El gobierno nacional dispuso la eliminación de la exención al pago del impuesto a las Ganancias a los Fideicomisos Financieros y los fondos comunes de inversión, una medida que afecta, entre otros, a los denominados "pool de siembra" y que se constituyeron bajo esas figuras jurídicas.
Esos Fideicomisos estaban eximidos del pago de la alícuota del 35% Ganancias y se estima que mueven $1.500 millones anuales. Estarían así en juego ingresos impositivos por $ 500 millones.
Cálculos privados, como la consultora Deloitte, reducen ese ingreso a $250 millones.
El argumento oficial es que se favorece la "equidad y progresividad tributaria". e cualquier forma el Gobierno busca recuperar al menos una parte del dinero que dejó de percibir con la caída de las retenciones móviles.
Los fideicomisos son un instrumento financiero integrado por individuos que tienen una cuota parte o por otros instrumentos financieros. Se utilizan para financiar desde compras de electrodomésticos, fondos agrícolas o desarrollos inmobiliarios.
Los Fondos que ahora pagarán Ganancias fueron eximidos por un decreto de 1998 que permitía a los Fideicomisos no estar alcanzados por el impuesto. Por eso se los consideraba la "estrella" del sistema financiero.
Los Fondos ahora gravados serían, en su amplia mayoría, los vinculados al consumo que financian la compra de un bien, por ejemplo electrodomésticos y los préstamos personales o en efectivo que otorgan financieras o mutuales, comentaron esas fuentes. Y mencionaron que los principales emisores fueron las cadenas de electrodomésticos como Megatone, Frávega y Garbarino.
También podrían estar alcanzados algunos fondos vinculados al agro, por préstamos a productores. Pero serían por montos muy reducidos. Justamente esos Fondos tuvieron un gran crecimiento, en especial a partir de 2003, porque no pagaban Ganancias. Así el volumen del negocio pasó de los $ 500 millones a casi $ 9.000 millones en 2007.
El fin del tratamiento fiscal diferencial se introdujo mediante el decreto 1207/2008 publicado ayer en el Boletín Oficial.
La norma deja al margen a los fideicomisos destinados a las financiación y el desarrollo de proyectos de infraestructura porque redundan en beneficio de toda la población".
En los considerandos de la medida se estipula que el sistema "dispone con relación a los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión, un tratamiento tributario diferencial, privilegiado y asimétrico de la aplicación del impuesto a las ganancias, respecto de otras figuras jurídicas, a través de las cuales se podrían realizar iguales actividades económicas".
El PEN alega necesidades fiscales para la eliminación de estos beneficios y expresa que "a fin de evitar distorsiones económicas y financieras que afectan los recursos necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas y lograr un mayor equilibrio fiscal en la redistribución de la carga tributaria, resulta necesario limitar el alcance del aludido beneficio tributario".
El decreto establece que "a fin de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría". (DyN/Clarín)