En una fundamentada sentencia de 24 carillas, el juez Gregor Joos rechazó las nulidades planteadas, valoró el reconocimiento de culpa del imputado, como autor de la colisión, y señaló que "se encontró con una motocicleta circulando a una velocidad razonable y ni siquiera teniendo 40 metros de distancia intentó sobrepasarla o frenar su vehículo. No existió ningún tipo de maniobra útil para evitar la colisión", sentenció.
El magistrado realizó apreciaciones sobre la velocidad de los rodados y consideró excesiva la del que conducía González Robinson, o que su reacción ante la presencia de la moto fue "absoluta e increíblemente tardía". Por eso le reprochó la imprudencia por exceso de velocidad, negligencia por falta de dominio y reacción oportuna, e impericia, por ausencia de maniobra para evitar el choque, pero dijo que "no es posible asegurar que condujera ebrio".
Respecto de su conducta posterior al accidente, la consideró inapropiada, pero no desaprensiva. Expuso que no asumió el rol adecuado a las circunstancias, pese a su condición de médico, que le faltó templanza y serenidad, y no cumplió con las obligaciones que le impone la ley de Tránsito, al negarse a la prueba de alcoholemia.
"Su conducta, si bien no fue la esperable, no es menos cierto que tuvo la intención de trasladar a la herida a su sanatorio".