Domingo 27 de Julio de 2008 Edicion impresa pag. 22 y 23 > panorama rionegrino
El 82% móvil y los jueces
Es derecho de todos, pero asignarlo sólo a un sector es un privilegio inadmisible. Dar tantos beneficios a los jueces no siempre significa respetar el Poder Judicial.

Uno de los más irritantes males que como sociedad debemos reparar es la pobreza a que se ven sometidas, una vez jubiladas, personas que durante toda su vida de actividad han trabajado y aportado a un sistema previsional.

Precisamente cuando menos pueden valerse por sí mismas, cuando suelen quedarse solas, cuando ya no pueden compensar con trabajo la escasez de un ingreso, los sistemas previsionales les dan una asignación desvinculada no sólo del sueldo que percibe un trabajador activo de su sector sino también de un nivel de vida digno.

Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso Badaro y ordenar, como criterio obligatorio para todos los tribunales del país, que se reajusten los haberes previsionales para compensar el efecto demoledor que sobre ellos tuvo la inflación.

En ese marco dramático, el reclamo para que se reconozca a las jubilaciones un "piso" del 82% móvil del sueldo en actividad de igual categoría es un anhelo todavía superior.

Ese criterio de actualización rigió durante décadas en Río Negro, hasta que lo suspendió una ley nacional de excepción en 1995. Terminó de perderse cuando se transfirió la Caja de Previsión Social a la Nación durante el gobierno de Pablo Verani, luego de que la gestión de su antecesor, Horacio Massaccesi, la entregara exhausta.

No obstante, el 82% móvil mantiene en Río Negro el rango de norma constitucional programática. Esto implica que, si bien requiere de una ley que la reglamente para tornarla operativa, el dictado de esa norma no es una facultad que pueda ser ignorada sino que implica para la Legislatura cierta obligatoriedad. Ya "es" derecho público, sólo falta hacerlo operativo.

El constitucionalista Bidart Campos ha dicho que, "cuando hay cláusulas programáticas que definen derechos subjetivos, el órgano encargado de determinar la norma programática tiene obligación de dictar las normas que lleven a cabo esa determinación; cuando no lo hace, incurre en omisión inconstitucional".

Tal vez por eso, muchos rionegrinos no han resignado ese sueño y suman el 82% móvil a la nostalgia del Estado que alguna vez existió y que ya no es. Aquel Estado que construía y entregaba viviendas del IPPV, que hacía obras de saneamiento a la altura de las necesidades de la población, que atendía bien a escuelas y hospitales...

Y por esa misma razón, el proyecto para reconocer un haber jubilatorio con un piso del 82% del sueldo en actividad, pero sólo para los jueces y funcionarios judiciales de Río Negro, ha generado tanta bronca. No porque resulte injusto sino porque limitarlo a esos sectores implica una discriminación y un privilegio inadmisibles.

Sería mejor decir "otro" privilegio inadmisible, ya que los jueces y magistrados suman ya la injustificable exención en el pago del impuesto a las Ganancias sobre sus salarios y se benefician de que se les pague antigüedad desde el día en que obtuvieron el título universitario y no desde que ingresaron a la función pública.

Volviendo al proyecto del 82% móvil, conviene recordar que es el emergente de una maraña que viene tejiéndose desde hace años y que incluyó la nacionalización y el consiguiente "despegue" de los ingresos de jueces y funcionarios en actividad, mientras se achataban los de otros sectores profesionales del Estado y se registraba la pérdida de calidad de la gestión y de los servicios públicos, incluso de aquellos que presta el Poder Judicial.

El proyecto parte de la adhesión provincial a la ley nacional 24.018 del año 1991, que en su Capítulo I estableció un régimen de pensiones mensuales y vitalicias para quien desempeñe el cargo de presidente de la Nación o de ministro de la Corte Suprema y, en el Capítulo II, dispuso para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas un haber previsional del 82% móvil.

Al adherir no se tomó en cuenta que la provincia, en virtud del sistema federal, organiza su gobierno y su administración de Justicia, elabora su cálculo de recursos y su presupuesto de gastos y fija los haberes de sus empleados y funcionarios. Todo eso, en base a su propia Constitución y a las leyes que la reglamentan.

En ese sentido, el artículo 40 inciso 9 de la Constitución provincial establece como derecho del trabajador -conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio- el de obtener una "jubilación justa no menor del 82% del ingreso total del trabajador activo, sujeto a aporte".

Como sucede con varias de las cláusulas de la Constitución, resulta opinable su aplicación a los trabajadores privados. Prevalece al respecto la Constitución nacional, que reserva al Congreso de la Nación la facultad de dictar el Código del Trabajo y la Seguridad Social -una tarea pendiente aún-.

En cambio, no hay ninguna duda sobre las facultades del Estado provincial para establecer un régimen salarial y previsional para sus propios agentes públicos. Es en ese sentido que debe leerse la disposición del artículo 40 inc. 9 de la Constitución rionegrina, aun cuando el 58 -más específico ya que se refiere a los agentes públicos- nada diga del 82% móvil. Señala, sí, que el régimen previsional que la provincia organice para sus empleados debe fundarse "en la solidaridad, equidad e inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas generales, objetivas y razonables, debiendo existir equivalencia entre los aportes realizados y el haber jubilatorio".

Pero, sin Caja de Previsión, no es más que una expresión de deseos.

Pese a esto, varias provincias que transfirieron sus cajas avanzaron en lograr para todos sus jubilados el 82% móvil. Mendoza lo hizo, cuando el vicepresidente Julio Cobos era gobernador. Río Negro no y es de suponer que por no poder pagar la diferencia de aportes de sus pasivos.

Hace un año el STJ firmó un convenio con la Anses -que el Ejecutivo provincial acompañó y avaló con gestiones-, para que los 306 magistrados y funcionarios y una suma no precisada de jubilados de esas categorías puedan acceder al 82% móvil, incluso en forma retroactiva desde la transferencia de la Caja, en 1996.

Si su ratificación se demoró hasta ahora es porque los jueces pretendieron primero que el Estado pagara la diferencia de los aportes no realizados -que va de 15.000 a 115.000 pesos por magistrado, según los casos-. Ante la negativa del Ejecutivo, el Banco Patagonia les dará un préstamo, con el aval del Estado.

Dar tantos beneficios a los jueces no implica necesariamente respetar al Poder Judicial. Puede, por el contrario, significar que se promueve la jubilación de buena cantidad de ellos con el objetivo de designar en su lugar a reemplazantes afines. Sobre todo cuando todavía no se ha avanzado en eliminar de la Constitución el requisito de residencia, cuando la última reforma del procedimiento para elegir jueces asigna mucha discrecionalidad al Consejo de la Magistratura y cuando ya hay problemas para cubrir las numerosas vacantes en el Poder Judicial.

Ante la posibilidad de que la Legislatura trate la ratificación del convenio el próximo jueves, pocas voces parlamentarias se han alzado. Algunas, por lo bajo, no buscan derogar tal privilegio sino ver el modo de que los alcance con su beneficio.

En definitiva, hay pocas opciones para pensar a fondo en tres días un proyecto que ya avanzó demasiado antes de ponerse en debate y a la consideración pública.

Alicia Miller

amiller@rionegro.com.ar

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