El reclamo de cobro de retenciones retroactivas por parte de la ONCCA, lejos de agilizar ventas en el circuito local y motorizar la exportación de millones de toneladas de granos en el país, amenazan con "profundizar la parálisis que mantienen los mercados de futuros".
Así lo afirmaron ayer especialistas en economía agrícola consultados tanto en Rosario como en Buenos Aires, donde el analista Alejandro Ramírez fijó una cruda posición sobre el devenir del comercio sectorial.
En esa línea y tras aclarar que "quedan numerosas aristas imprecisas" en la "virtual derogación" de la 125, que imposibilitan la toma de decisiones por parte de los operadores, el técnico puso de relieve que el "sablazo que faltaba lo asestó la resolución 1.898 de la ONCCA", que dispone el cobro retroactivo de las diferencias en los importes liquidados por retenciones a las exportaciones.
La medida, que desde el jueves convulsiona el humor de las grandes cerealeras, cuyos referentes remarcan que "las cifras son incorrectas", ameritó comentarios adicionales de parte de los analistas del circuito local. "Estamos hablando de reclamos de miles de millones de dólares, que los exportadores tendrán que pagar a la AFIP por 'supuestas' liquidaciones erróneas en los tributos mencionados", explicó Ramírez, en referencia al diferencial de las alícuotas por gravámenes a las exportaciones que regían a octubre del 2007, elevados el 7 de noviembre del año pasado, que ahora deberán cancelarse.
Ayer, el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) rechazaron por "inconsistentes" las reliquidaciones de retenciones dispuestas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
Las entidades se mostraron "sorprendidas" y sostuvieron que , esas reliquidaciones "son inconsistentes y no se ajustan a la letra de la ley 26.351", sobre alícuotas de derechos de exportación.
El jueves se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1.898, mediante la cual la ONCCA notificó a la AFIP de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que no habrían acreditado la tenencia o adquisición de mercaderías en los términos de la ley 26.351. (DyN)