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Rechazan demanda de familiares de una víctima fatal de un accidente | ||
Murió bajo las ruedas de un colectivo urbano de Roca, pero la Justicia determinó que la mujer fue la imprudente | ||
La Justicia rionegrina rechazó la demanda que presentaron familiares de una ciclista que murió en un accidente de tránsito ocurrido en Roca, cuando fue embestida por un ómnibus de una empresa de transporte de pasajeros local. Una jueza concluyó que la mujer fue exclusiva causante del fatal siniestro. El fallo judicial involucró a la empresa de transporte18 de Mayo, a la Mutual Rivadavia de Seguros de Transportes y al conductor del colectivo, a los cuales promovieron juicio por daños y perjuicios, según difundió la agencia ADN. El accidente ocurrió el 20 de abril de 2004, aproximadamente a las 7.40, cuando la mujer chocó con el colectivo dominio Q049631, interno 22 de la empresa demandada y conducido por una persona de apellido Pineda que se desempeñaba como chofer, lo que causó a la ciclista lesiones que derivaron en su deceso. Se estableció que la víctima circulaba en bicicleta por calle San Juan, en sentido Norte-Sur, y al llegar al semáforo de la intersección con calle Villegas, el colectivo que aparentemente se encontraba detenido, arrancó y dobló hacia la derecha por calle Villegas, sin prestar atención a que paralelamente se desplazaba la víctima, golpeándola con el guardabarros delantero derecho, lo que provocó su caída, pasándole encima las ruedas duales, arrastrándola varios metros. La víctima, empleada doméstica falleció el 27 de junio. Según el chofer, su accionar no violó las normas de tránsito sino que, por el contrario, fue la propia víctima la culpable del accidente, al intentar sobrepasar al micro por la derecha, sin ninguna señalización lumínica, en una mañana oscura y lluviosa, desatendiendo la luz de giro activada del rodado mayor. Reconoció la existencia del accidente, las circunstancias de tiempo y lugar y dijo que el colectivo se encontraba detenido en calle San Juan, esperando que el semáforo le diera paso, detrás de otros vehículos y teniendo también otros a su cola, quedando espacio hacia la vereda para estacionar. Cuando el semáforo le dio paso, no vio a nadie por su espejo retrovisor, por lo que se dispuso a girar a la derecha, cuando la bicicleta conducida por la víctima, colisionó contra el lateral derecho del colectivo. De la resolución se desprende que se imputa responsabilidad a la empresa accionada por el estado deficiente del transporte, que tenía las cubiertas gastadas, en virtud de lo cual aún cuando hubiese advertido la presencia de la víctima, no hubiera podido frenar. | ||
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