Sábado 19 de Julio de 2008 Edicion impresa pag. 02 y 03 > Nacionales
OPINION: Palabras que no se dicen

Al evitar la derogación de la resolución 125, disponiendo en cambio de modo eufemístico que se "limite" su vigencia, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner busca, por un lado, no dar el brazo a torcer y disimular bajo un manto de medias palabras el ruidoso fracaso que sufrió en el Congreso de la Nación y que amenaza con fracturar sus vínculos con el vicepresidente Julio Cobos.

Pero, además, persigue reivindicar para sí la facultad de dictar derechos de exportación, algo que está puesto en duda por constitucionalistas en virtud de que viola la expresa prohibición de delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, incluida por la reforma constitucional de 1994. También se objeta, en el caso puntual de la conflictiva resolución 125, que viola el principio de no confiscatoriedad de los tributos. Pero eso, por el momento, ha perdido vigencia.

Pero el punto es: ¿qué llevó a la presidenta a omitir la palabra "derógase" en el decreto que firmó ayer si lo que quería era, en definitiva, volverla inaplicable?

Un primer análisis es político: no mostrar debilidad ni dar la razón a quienes criticaron la resolución ministerial que creó las retenciones.

Otro es jurídico: la "batalla" contra la resolución 125 tenía como principal argumento su ilegitimidad de origen, por haber sido dictada en uso de facultades parlamentarias cuya delegación al Poder Ejecutivo la Constitución prohíbe. El 17 de junio, al enviar al Congreso el proyecto para darle fuerza de ley, el Ejecutivo admitió implícitamente esa ilegitimidad, que hubiera quedado saneada con una aprobación. El rechazo parlamentario, en la madrugada del jueves, dejó a la resolución 125 y sus modificatorias colgadas en el aire, desconocida su legitimidad por el Congreso y puesta en duda por el Ejecutivo.

El último análisis es, entonces, financiero: durante todo este tiempo de aplicación de la resolución 125, el Ejecutivo la invocó como título válido para retener parte del dinero resultante de la exportación de granos. Si hoy se concluyera que esa resolución resulta violatoria de la Constitución y por lo tanto, nula de un modo absoluto, y sus efectos caerían en forma retroactiva desde el 10 de marzo, en que fue dictada. Los montos retenidos serían, por lo tanto, equivalentes a un pago sin causa, y deberían ser devueltos a los exportadores, quienes tendrían derecho a reclamarlos judicialmente.

Así las cosas, dos cuestiones parecen vincularse. Por un lado, el impulso político de negar lo evidente, cuando, en los fundamentos del decreto de ayer, la presidenta expresa que: "con una de las Cámaras a favor de la ratificación de la medida con mayoría absoluta y, la otra en virtud de aquel desempate, rechazando esa medida, no se ha podido resolver la cuestión, toda vez que deja el tramite inconcluso y al Congreso sin manifestación. Que es este Poder Ejecutivo entonces el que debe dirimir la cuestión, volviendo a ejercer sus facultades, pues de otro modo ha sido imposible".

Por otro, el deseo de no crear precedentes para lo cada vez más seguro: una catarata de juicios que traslade al Poder restante -el Judicial- la verdadera definición sobre el tema.

 

ALICIA MILLER

miller@rionegro.com.ar

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