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  Sábado 19 de Julio de 2008  
  Edicion impresa pag. 23 » Municipales  
  Cutral Co endurece control en la venta de alcohol  
Los comercios de polirrubros no podrán vender las bebidas
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  Sólo los locales nocturnos y otros comercios habilitados podrán vender bebidas alcohólicas.
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  Sólo los locales nocturnos y otros comercios habilitados podrán vender bebidas alcohólicas.
 

CUTRAL CO (ACC) - En una norma que pretende hacer más estricta y con mayor control la venta de bebidas alcohólicas, los denominados polirrubros, como kioscos, súper kioscos, estaciones de servicios o cabinas telefónicas, entre otros, no estará permitido a partir de la promulgación del proyecto que aprobó el Deliberante y que fue remitido por el Ejecutivo. La idea es que una vez en vigencia, se inicie la información a los comerciantes y luego se empiecen a aplicar las multas a los infractores.

En la última sesión del Deliberante, se trató el proyecto que remitió el intendente Ramón Rioseco y que dispone la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en determinados locales comerciales. Los ediles resolvieron aprobar la iniciativa que restringe los comercios que no podrán tener a la venta este tipo de bebidas y cuyas sanciones -de ser encontrados en infracción- serán más duras.

La norma que espera ahora ser promulgada para su puesta en vigencia, estipula la prohibición de la "venta y depósito de bebidas alcohólicas en los comercios que se encuadren o detallen bajo los rubros: kioscos, polirrubros I (que incluye un súper kiosco hasta 10 rubros); polirrubros II (igual al anterior aunque contempla de 11 a 15 rubros); polirrubros III (de 16 a más rubros); las estaciones de servicios y anexos, las cabinas telefónicas y cualquier otro rubro distinto a lo ya establecido".

Los que sí podrán hacerlo, son los comercios que están habilitados como las confiterías, los locales bailables, bares, restaurantes, salón de fiestas y todo otro comercio que esté habilitado.

A la hora de fijar las sanciones, las multas van desde los 400 hasta los 2.000 puntos o unidades tributarias, más el decomiso y la clausura del comercio. Y en el caso que los infractores vuelvan a incurrir en una falta, se dispondrá la "clausura definitiva del comercio". Por otra parte, se dispuso que en aquellos comercios habilitados con anterioridad a que entre en vigencia esta reglamentación, se permitirá de un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la dirección de Comercio y Bromatología para que se pongan en regla.

A la hora de fundamentar el propuesta, se dejó en claro que existen "permanentes denuncias de vecinos respecto a desmanes en domicilios particulares y en la vía pública, que se originan por parte de individuos que los cometen por efecto del consumo de bebidas alcohólica". Por esta razón y por entender que es "prioridad del Ejecutivo municipal promover medidas con el fin de velar por las seguridad de los vecinos".


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