Jueves 17 de Julio de 2008 Edicion impresa pag. > Nacionales
No puede volver a tratarse, pero sigue vigente
El gobierno tiene la alternativa de insistir y ratificar la resolución 125. Sin embargo, no se podrá analizar otra vez en este año legislativo. Para ello debe elaborar una nueva iniciativa o dictar un decreto.
El proyecto del Poder Ejecutivo para ratificar las retenciones móviles que rechazó el Senado, no podrá volver a tratarse durante este año legislativo.
En una nota publicada en “La Nación” on-line, se indicó que las opciones con las que cuenta el gobierno, si pretende insistir para ratificar la resolución 125 en el Congreso, son elaborar una nueva iniciativa, imponer modificaciones al sistema de alícuotas móviles a través de una nueva resolución ministerial o dictar un decreto.
En este punto coincidieron los constitucionalistas consultados por lanacion.com tras el histórico rechazo del proyecto que impulsaba la Casa Rosada. También plantearon que, tras la caída de esa iniciativa, la resolución 125 sigue vigente, como está desde el 11 de marzo pasado.
La opinión de algunos juristas consultados por el matutino porteño, fueron:
• Félix Loñ: “La resolución nunca perdió vigencia y el proyecto oficial que fue rechazado por el Senado no podrá volver a tratarse durante este año parlamentario. Lo que ocurrió deja las cosas tal como estaban. Lo que sí puede hacer el Poder Ejecutivo es presentar otro proyecto de ley distinto que permita superar el conflicto.
”La resolución 125 es inconstitucional porque fue dictada por un órgano sin competencia para hacerlo. La Corte Suprema fue muy clara respecto de que los impuestos deben ser fijados por el Congreso.
”El rechazo del proyecto de ley va a generar una cantidad de pleitos de inconstitucionalidad. De hecho, ya hay pronunciamientos de jueces al respecto”.
 • Gregorio Badeni: “La resolución 125 rige desde el 11 de marzo y nunca dejó de regir. Sigue vigente porque no fue derogada ni por ley ni por decreto presidencial, ni por otra resolución ministerial.
”Puede ser modificada pero por otra resolución del Ministerio de Economía o por un decreto presidencial que le haga cambios o la derogue. La otra opción es dictar otra ley.
”El proyecto de ley que no fue aprobado no puede volver a tratarse durante este año parlamentario. Sí podrían volver a debatirse los proyectos alternativos que se presentaron. El proceso debe volver a comenzar en Diputados.
”En el ínterin se va a producir una aceleración de los procesos judiciales que ya están en trámite con una alta probabilidad de que posiblemente se dicten medidas cautelares. Con la no sanción de la ley aparece un nuevo argumento a los cuestionamientos sobre la validez de la medida que dispuso las retenciones móviles: que se pidió al Congreso la ratificación de la resolución, con lo que el Poder Ejecutivo está reconociendo que no está habilitado para dictarla, por eso la pidió. Este nuevo argumento podría precipitar una catarata de juicios como ocurrió con el corralón de Eduardo Duhalde.
”El impedimento planteado por los especialistas está establecido en el artículo 81 de la Constitución nacional: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Debería derogarla”.
• Según el constitucionalista Daniel Sabsay, el rechazo del Senado deja un sólo camino posible. “Al no ser ratificada como pedía el Ejecutivo, función que tampoco le cabe al Congreso ya que su tarea es debatir y no ratificar, la resolución 125 debería ser formalmente derogada por la presidenta, porque no puede tener el menor éxito ante la Justicia”, evaluó el jurista en declaraciones a Todo Noticias.
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí