El viernes 22 de julio de 1994, en la Convención que sesionaba en Santa Fe se discutió el artículo 38, el que dio "jerarquía constitucional" a los partidos políticos. A partir de su aprobación se fortaleció la "partidocracia" como principio de gobierno. Antes, la palabra "partido" nunca había estado escrita en nuestra carta magna; en la nueva Constitución argentina los partidos figuran catorce veces.
Para ubicar al lector en el clima de aquella jornada se puede decir que hubo un debate desordenado, restringido a la aceptación en bloque de un artículo previamente pactado donde estaban agrupados asuntos tan diferentes como la declaración de "instituciones fundamentales", la competencia para presentar candidaturas, el sostenimiento económico de los partidos políticos por el Estado nacional y la capacitación de los dirigentes.
Considerando la importancia de cada uno de estos temas se podría haber esperado un ávido interés de los convencionales en definir los alcances del texto, pero cabe recordar que aquella sesión fue extremadamente minoritaria y recién comenzó a las 10:45 -nada de madrugones-, con la presentación del dictamen de la Comisión de Redacción sobre el proyecto originado en la Comisión de Participación Democrática.
Iniciada la sesión con la presencia de menos de la mitad de los convencionales -145 presentes, 146 ausentes y 11 de licencia- el recinto se vació muy rápidamente -también, ¡a quién se le ocurre sesionar un viernes, cuando todos los convencionales querían irse!-, pues a casi nadie le interesaba participar en un debate sobre lo que ya estaba "pactado". El propio presidente de la Convención expresaba: "No hay forma de conseguir que los señores convencionales se presenten en sus bancas" -textual- e incluso varios oradores se retiraban inmediatamente después de pronunciar sus discursos, sin tener la cortesía de escuchar lo que otros tenían por decir. Así que sólo quedaron alrededor de treinta convencionales presentes, lo que motivó que algunos propusieran pasar a cuarto intermedio porque no les parecía bien continuar sesionando y para no seguir "hablando a las paredes" (textual). Cabe mencionar que también hubo unos veinte constituyentes que se retiraron, demostrando astucia y viveza criolla al dejar sus llaves de asistencia colocadas para simular electrónicamente su presencia -consta en el acta de aquella jornada la simpática expresión "hablarles a las llaves"-.
Se puede afirmar que el desinterés de la mayoría de los constituyentes en debatir sobre el contenido de este artículo era obvio. Todo giraba bajo el sello del contubernio de Alfonsín y Menem en el Pacto de Olivos y este asunto ya había sido previamente acordado fuera del recinto entre los líderes de los partidos mayoritarios, a tal punto que ya estaba elaborado el despacho. El tratamiento de lo propuesto era una formalidad. Sólo era necesario que se aprobara.
El informante del dictamen fue el convencional Cáceres, de Santa Fe, quien sin siquiera guardar las apariencias para una deliberación constituyente lo hizo entregando un informe escrito directamente por secretaría. He tratado de obtenerlo para interiorizarme de cuáles habían sido los fundamentos de la mayoría de la comisión para elevar exactamente esa propuesta, pero no pude hallarlo aunque, a falta de fundamentación pormenorizada, el disertante nos ilustró con una introducción memorable que entre otras cosas decía: "En la ciudadanía hay una gran desinformación de lo que significa la política y de cómo se la hace. Por eso se conmueve frecuentemente, quizás, cuando aparece en los diarios que hay un aumento de mil pesos para los diputados o senadores. Pareciera que temblaran los cimientos
de la Argentina misma, y es comprensible que así sea en una sociedad llena de angustias y de dificultades. Es comprensible en una sociedad donde las jubilaciones son magras y los sueldos no alcanzan que una suma de ese tipo parezca 'un mundo'. Pero eso también se da porque se desconoce lo que cuesta hacer política y lo que vale una campaña política. Sin esas campañas políticas la posibilidad de ganar una elección no existe".
Las deliberaciones mostraron el esfuerzo por parte de algunos convencionales de las pequeñas fuerzas políticas por modificar parcialmente el texto propuesto para darle mayor amplitud y claridad, particularmente para que la competencia de los partidos políticos para presentar candidaturas no fuera excluyente y la Constitución dejara abiertas las puertas a la participación electoral de listas de ciudadanos comunes. A ellos se les enfrentó el respaldo monolítico de los representantes del PJ y la UCR al texto acordado.
Dado que también estaba pautado votar ese texto completo, o sea, "en bloque" , también fue denegada la sugerencia de hacerlo por párrafos, propuesta que atendía a las diversas materias que integraban el artículo. Finalmente se lo leyó para someterlo a votación pero, como esto no era posible por falta de quórum, se decidió pasar a cuarto intermedio hasta la siguiente jornada, finalizando aquella sesión a las 19:59.
El lunes 25 de julio de 1994 -y seguramente con algún cabildeo de fin de semana para terminar de ajustar quórum y votos-, apenas iniciada la siguiente sesión, a las 18:22 y sin más debate se produjo la votación del artículo 38 para la nueva Constitución argentina, con un resultado de 162 votos por la afirmativa y 12 por la negativa. Hubo 128 ausentes -muchos notables- y 9 de licencia. A continuación se pasó rápidamente al siguiente tema del orden del día: la adopción de la pluma de ñandú como símbolo de la Convención.
Si el lector no puede creer que aquellas deliberaciones constituyentes hayan sido de este modo, le sugiero que lea el acta de la sesión.
La mención de la impostura de aquella sesión es útil para defender el derecho de los ciudadanos a proponer candidaturas independientes por fuera de los partidos políticos, como ocurre en muchos países democráticos; sirve para quitar el velo de solemnidad con que nos pretenden apabullar los defensores del partidismo excluyente, interesados en preservar su monopolio para presentar candidaturas para llegar a los cargos electivos, con la consiguiente proscripción electoral de los ciudadanos no partidarios -no fundamentales-, y para reclamar por nuestro derecho a la participación electoral, es decir, nuestra posibilidad de elegir personas independientes que nos representen y de ser elegidos invocando principios de acción política basados en cuestiones prácticas y no en doctrinas.
La crítica del modo en que fue tratado y aprobado el artículo 38 es útil para evitar que se argumente en forma excelsa acerca de "la voluntad de los constituyentes", como si la expresión de nuestro reclamo de tener derechos electorales por el solo hecho de ser ciudadanos de esta República fuese una cuestión particular mezquina e insignificante frente a actos fundacionales que fueran constituidos en nombre de la patria.
Para eso, aunque nos dé cierta vergüenza, hay que exhibir los hechos tal como sucedieron, para evitar que aprovechando el desconocimiento público de los entretelones de aquellas sesiones amañadas, los "dirigentes partidarios" que siguen viviendo de la política se refugien tras una ficción edulcorada de la Convención Constituyente de 1994 como que introdujo estos nuevos artículos rodeados de un halo de gloria, sin hacerse cargo de los temas que se omitieron, de los abusos propuestos ni de las complicaciones que generaron.
GUILLERMO LÓPEZ CHAMADOIRA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Ingeniero
Nota: si al lector le interesa y desea leer la transcripción completa de aquel "debate", puede hacerlo en internet en el sitio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación: www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/debate-constituyente.htm