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Prisión efectiva por lesionar a uniformado | ||
CHOS MALAL (ACHM).- Un comunicador social de esta ciudad deberá cumplir la pena de tres meses de prisión impuesta por el Juzgado Correccional de Chos Malal, por el delito de lesiones leves en perjuicio de un policía. La condena quedó ratificada luego de que el Tribunal Superior de Justicia decidiera declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso extraordinario federal presentando por sus abogados. Se trata de Daniel Olegario Diez, quien ya cuenta con una condena anterior por los delitos de peculado, amenazas, negociaciones incompatibles con la función pública y defraudación cuando era director de LRA 52 Radio Nacional Chos Malal. Diez, que actualmente conduce el programa de cable "Noticiero del Norte" había sido llevado a juicio por los delitos de amenazas y lesiones leves, pero sólo fue condenado por este último. El hecho se registró el 15 de marzo del 2005 a raíz de un acta de infracción de tránsito que personal de la policía le había confeccionado a su hijo. En esa oportunidad también habría expresado que "tenía poder político, que era amigo del jefe de la Policía y que lo iba a hacer echar del trabajo", refiriéndose a uno de los policías que actúo en el procedimiento. "Tengo por plenamente acreditado que a pesar de que el oficial a cargo del operativo Isaías Mardones, le dijo al acusado que no podía retirarse del lugar... Daniel Olegario Diez puso en marcha el automóvil Renault 9, dominio TKE 024 color azul, hizo marcha atrás, porque el vehículo se encontraba un tanto cruzado y salió hacia adelante, donde estaba parado el cabo de policía Luis Alberto Peña, a quien golpeó con la parte delantera derecha del automotor causando con dicho impacto tumefacción en la rodilla izquierda", indica la resolución judicial. El comunicador social realizó una "declaración calificada" y negó los dichos que se le atribuyen, pero la justicia no le creyó. Diez fue condenado a 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo y se autorizó que la pena sea cumplida bajo la modalidad de prisión nocturna, desde las 21 de un día hasta las 6 del día siguiente. | ||
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