FERNÁNDEZ ORO (AC).- La gran cantidad de perros que deambulan por las calles de Fernández Oro obligó al Concejo Deliberante de esa localidad a sancionar una ordenanza que regula la tenencia de mascotas. Entre los puntos centrales, estipula que en cada vivienda con patio no podrá haber más de tres animales domésticos y dos en departamentos y que se deberá empadronarlos obligatoriamente.
Actualmente, los concejales están trabajando junto al Ejecutivo y al juez de Faltas para poner en marcha los controles que permitan reducir efectivamente la población de gatos y perros y en la fijación del valor de las multas estipuladas en la nueva norma.
"La verdad que es un flagelo", se sinceró el presidente del Deliberante, Pedro Cid, sobre la situación de los perros callejeros en esa ciudad. Reconoció que la sanción de la normativa se debió a los reiterados reclamos de cientos de vecinos que, incluso, presentaron una nota con quinientas firmas para que se trate el tema. Según informó, el objetivo es "crear conciencia entre los dueños de animales domésticos" para evitar la proliferación de canes y felinos y los consiguientes problemas sanitarios y de seguridad para los vecinos.
Hasta el 29 de mayo pasado, en Fernández Oro no había ninguna norma que regulara la tenencia de mascotas.
Desde su publicación en el boletín oficial, el 26 de junio, la ordenanza está en vigencia. Como medida previa a su sanción, el municipio trasladó el refugio canino, que se encontraba casi en el centro del casco urbano, hacia una zona más alejada. El costo de la construcción fue cercano a los 10.000 pesos.
Para el control de la población de perros y gatos, la ordenanza expresa claramente que será a través de la esterilización quirúrgica mediante campañas masivas, extensivas, sistemáticas e ininterrumpidas. Para poder poner en marcha esta medida, el municipio deberá destinar dineros públicos además del que se recaude en concepto de multas por la aplicación de la norma.
Además de la prohibición de tener más de tres mascotas en una casa con patio y de dos en un departamento, "los dueños, guardadores y/o tenedores de perros y gatos, deberán empadronar obligatoriamente a sus animales en el Padrón Municipal de Mascotas" que deberá ser implementado en un plazo no mayor a los cuatro meses, según se expresa en el artículo 25.
En el caso de que el animal muriera, se deberá comunicar la situación dentro de los diez días de producida la desaparición.