-¿Cómo es la tarea de legislar sobre informática, web, derechos de autor e impuestos, tomando en cuenta que se trata de formas muy dinámicas?
-La tarea de legislar en cuestiones relacionadas con la sociedad de la información enfrenta al legislador y a quienes lo secundan, apoyan y asesoran en situaciones paradójicas y a veces dilemáticas. La creación de reglas claras para el normal desenvolvimiento social y de los negocios tendientes al bienestar general y a la paz social siempre ha sido problemática y ha consistido en la búsqueda de un balance entre intereses a veces contrapuestos, balance no siempre alcanzable y que, en la mayoría de los casos, resulta en que algún sector pierde en términos relativos en beneficio del interés general. En el caso de la legislación referida a internet y a la sociedad de la información, a los problemas de la búsqueda del balance se suman los creados por las características intrínsecas del fenómeno a regular, fenómeno que se encuentra en estado de flujo, donde la única constante es el cambio. Sin embargo, los entes reguladores -en general- y los legisladores -en particular- tienen una función importante que cumplir en la creación de reglas que permitan a los particulares actuar en libertad dentro de esta nueva sociedad, donde la información y las tecnologías que la transportan, amplifican y recrean cumplen un papel fundamental.
-Me resulta inevitable preguntarte tu opinión sobre el debate acerca de la música gratis en internet.
-Lo primero que hay que decir es que los derechos de autor deben ser respetados. Una vez hecha esa aclaración, es importante señalar que el análisis es por sí complejo y multifacético. Con respecto al nivel de protección que cada Nación garantiza a los creadores e inventores-para el caso de patentes- los países que están en desarrollo se encuentran en una posición lamentable, donde sus gobernantes accedieron a dar los mismos niveles de protección que se les da a los creadores e inventores en los desarrollados, sin hacer un estudio serio (o estudio alguno) sobre el impacto que dicha modificación tendría. Los que hoy se llaman desarrollados no dieron el nivel actual de protección a sus creadores mientras se estaban desarrollando y, definitivamente, sólo reconocieron derechos de extranjeros al nivel que
piden se reconozcan los suyos ahora una vez que se convirtieron en países desarrollados. Sin embargo, a cambio muchas veces de nada, los países en vías de desarrollo aceptaron la inclusión del tratado sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados al comercio (TRIPS en su sigla en inglés) en la Organización Mundial del Comercio, tratado que establece niveles mínimos de protección y plazos mínimos de duración de la protección, obligándose a usar sus ya escasos recursos para la protección de derechos que, en muchos casos, se encuentran a manos de empresas localizadas fuera de esos países. Es así que el ya desbordado y mal financiado sistema judicial y policial debe usar sus recursos para perseguir a quienes infringen un derecho de carácter privado, derecho que el Estado tiene la potestad de limitar o no reconocer. A nivel micro, el problema se presenta por el agotamiento de un modelo de negocio donde se necesitaban grandes organizaciones para lograr que la música llegara, en su soporte físico, a los consumidores. Hoy en día esas organizaciones son de dudosa utilidad (se podría debatir su necesidad para la fase de promoción), pero son las que reciben el mayor porcentaje de los ingresos que la música produce.
-¿Al legislar sobre tecnología e informática, en definitiva, estamos legislando sobre el futuro? Te pongo el ejemplo de los vínculos que tendremos con robots.
-La legislación sobre tecnología e informática tiende a encauzar las conductas actuales y futuras y, en algunos casos, trata de frenar la existencia de ciertos futuros. Con respecto a la existencia de robots con características casi humanas, existen predicciones que ubican cerca del año 2040 la fecha en la que existirían robots con inteligencia casi humana y sentimientos. Más allá de las cuestiones sociales y morales que tal desarrollo traería aparejadas y que habrá que resolver en su momento, hay cuestiones legales que pueden ser previstas y resueltas, sujetas a adaptaciones, con anticipación. Me encuentro escribiendo un trabajo sobre el tema que me fue solicitado por la Sociedad de Computadoras y Derecho del Reino Unido y las cuestiones parecen centrarse en la posibilidad de comisión de delitos por parte del robot. Hasta ahora la legislación y la doctrina entienden que lo hecho por la máquina es atribuible a su dueño o a su programador, pero si pensamos en robots con cierto grado de autonomía habría que discutir si tales supuestos todavía tendrían va
lidez. Lo importante sería ver el grado de autonomía porque todavía habría un diseñador o programador, con lo cual el robot podría ser programado para cometer diversos actos delictivos, estando la autonomía dada en resolver situaciones imprevistas durante la comisión del crimen. Habría robots que tomarían el lugar de empleados domésticos y que hasta cuidarían a niños, con paciencia casi literalmente infinita y precisión matemática. Pero, ¿que pasaría si por error el robot le causa daño a un niño? ¿En quién recaería la responsabilidad? ¿Contra quién recaería una acción si un robot se dedica a difamar a una persona real? Se podría hacer una lista muy larga de situaciones en las que se va a tener que legislar sobre el futuro y tomar decisiones sobre cuestiones que, aunque hoy parecen de ciencia ficción, muy probablemente sucedan durante el transcurso de nuestras vidas.
-Un ser humano está hoy mucho más expuesto a la degradación de su imagen que hace décadas.
-El caso de difamación en internet es un caso complicado y delicado porque nunca como ahora el conflicto entre libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor se mostró en forma tan descarnada. La legislación actual difiere de país a país y esto responde a los distintos valores sociales que la ley encarna y un análisis comparativo de dichas legislaciones sólo muestra que quizá no exista un equilibrio totalmente satisfactorio para todas las partes. Cualquier régimen que fomente la libertad de expresión como derecho fundamental, como el de los Estados Unidos, tenderá, indefectiblemente, a desproteger la privacidad y el honor de las personas, dependiendo éstas de soluciones a posteriori, con lo cual un sistema judicial eficaz y eficiente resulta perentorio. En los sistemas donde la libertad de expresión toma un segundo plano con respecto a otros bienes sociales como la paz social, la cohesión y la falta de conflicto, como en China, la privacidad frente a terceros se ve reforzada pero ésta puede ser vulnerada fácilmente por los organismos del Estado por las razones usadas para limitar la libertad de expresión. La mayoría de los países de tradición occidental se encuentran en una posición donde la libertad de expresión es uno de los derechos que comparte la primera fila, junto a los del respeto por la privacidad y el honor. Lo que la gente, aun los damnificados, necesita entender es que los sistemas legales se construyen tratando de crear reglas que resulten adecuadas en la mayoría de los casos, pero que no pueden generar un resultado deseable y/o justo para todos los casos. Entonces, cuando nos planteamos el daño tremendo que se le puede causar a una persona por la publicación de una información verdadera pero que luego se descubre es diferente, se debe analizar si la supresión de tal daño fue posible en primera instancia en forma particular y si no es así, si para evitar tal daño se justificaría la supresión total de ese tipo de información. Nuevamente, hace falta que los encargados de diseñar políticas y legislación hagan un análisis de los costos y beneficios de cada opción. El mismo análisis debe ser llevado a cabo por aquellos que publican noticias o prestan el lugar para que la gente se exprese: deberán analizar el costo de suprimir información, presente y futuro, y compararlo con el costo de publicar la que puede causar un daño.
Profesor del año en el Reino Unido
Luego de realizar sus estudios de grado en Argentina y tras una breve temporada de estudios en los Estados Unidos, se desempeñó como asesor técnico de la Gobernación de la provincia de Río Negro en el área de cooperación económica internacional. Realizó su maestría y doctorado en Cooperación Internacional (Sistema Legal de la Cooperación Internacional) en la Universidad de Nagoya, Japón, y llevó a cabo tareas docentes y de investigación en la Academia Internacional Sasaki, en la Universidad Tecnológica Toyota y en la Universidad de Nagoya.
Desde enero del 2003 se desempeña como catedrático senior en Derecho de los Negocios y director de la Maestría en Regulación a los Negocios Electrónicos en la Escuela de Negocios de la Universidad Metropolitana de Londres, en el Reino Unido, donde realizó una maestría en Educación Superior, y como profesor visitante de Derecho de los Negocios Internacionales y Derecho de los Medios de Comunicación en la sede Londres de la Webster University de los Estados Unidos. Ha dictado cursos para la University of Mississippi y ha realizado trabajos de consultoría para empresas privadas y organismos públicos de diversos países. Participa en las reuniones del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes de la OMPI y en las reuniones del seguimiento de la Cumbre Mundial para la Sociedad de la Información de las Naciones Unidas y ha disertado y publicado sobre aspectos legales de las nuevas tecnologías y el nuevo sistema global de propiedad intelectual en las Américas, Europa y Asia.
CLAUDIO ANDRADE
candrade@rionegro.com.ar