Sábado 05 de Julio de 2008 Edicion impresa pag. 34 > Policiales y Judiciales
El STJ confirmó la inhabilitación contra conductor
Ratificó la condena contra un joven involucrado en un choque. Había colisionado de frente con otro auto y murieron dos personas. La Justicia lo había penado a cinco años sin poder manejar.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado Correccional Nº14, de Roca, que habría atemperado la condena a un joven imputado por el delito de doble homicidio doblemente calificado en accidente de tránsito con lesiones graves culposas calificadas y se ratificó su inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de cinco años.

Según publicó la agencia de noticias ADN, por la misma resolución, el STJ declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el letrado apoderado de la parte querellante, Joaquín Andrés Imaz, quien invocó una errónea aplicación de la ley sustantiva y la aplicación de una norma inconstitucional.

El hecho ocurrió el 15 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 6 de la mañana en jurisdicción de Allen, cuando chocaron de frente dos automóviles, uno conducido por Andrés Nicolás Orell y el otro por Ariel Gallardo, quien murió junto con su hermano. Otras dos personas recibieron heridas graves.

Imaz dijo que "preocupa la liviandad con que los jueces toman este tipo de cuestiones y, puntualmente, este siniestro pudo haber sido totalmente inevitable" y remarcó que "el imputado no estaba en condiciones de conducir", aunque refirió que la pericia no dio por resultado la toma de alcohol.

El letrado señaló, además, que "matar con el auto es el crimen perfecto", aludiendo a la escasa predisposición para poner duras condenas por accidentes de tránsito y contrastó que "a partir de la Ley Cabello se aumentó el mínimo de la pena por lesiones ocasionadas con vehículos. En otras partes, los jueces tienden a ser más severos", remarcó. También cuestionó "el poder de lobbies de las grandes empresas de seguro con fines de lucro".

Según confirmó el juez Víctor Sodero Nievas, el 5 de febrero de este año el Juzgado Correccional Nº 14 de Roca rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por una de las partes querellantes respecto del artículo 316 bis del Código Procesal Penal, suspender el juicio a prueba a favor de Orell por el término de tres años, disponer su inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de cinco años y establecer determinadas reglas de conducta.

Contra esa decisión, la parte querellante dedujo recurso de casación, en el que invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva y la aplicación de una norma inconstitucional y otras fundamentaciones. Sostuvo que la pena de inhabilitación debe ser siempre de cumplimiento efectivo, para neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad involucrada en el delito, por lo que no podría ser suspendida.

Entre otros argumentos, Sodero Nievas fundamentó su voto en que "en la suspensión también se dispone la inhabilitación especial del imputado para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de cinco años, con lo que se impide de modo efectivo el riesgo dado por la continuidad de la conducta reprochada".

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