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Puntos salientes del proyecto de retenciones | ||
El proyecto del oficialismo aprobado hoy en Diputados establece, en líneas generales, un régimen segmentado de compensaciones para pequeños y medianos productores que por esa vía, rechazada al principio por las entidades del campo, implicaría valores fijos de retenciones del orden del 30 y el 35 por ciento. Para el caso de productores de entre 301 hasta 750 toneladas anuales, tras el reintegro, quedarán en valoreS de retenciones del 35 por ciento; mientras para los que llegan a 1.500 toneladas: las primeras 750 toneladas el nivel, siempre después de las compensaciones, será del 35, y el resto sí quedará sujeto a la aplicación de las alícuotas de las retenciones móviles. El proyecto dispone que el régimen será aplicable "a las operaciones de venta de granos de la campaña 2007/2008 con fechas de emisión de Formularios C 1116 B o C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008". También establece: * Ratificar las resoluciones del Ministerio de Economía. 125 (del 10 de marzo), su modificatoria 141 (del 13 de marzo) y su derogatoria 64 (del 30 de mayo). * Convalida la intervención del Ejecutivo para aplicar las retenciones. * Establece como beneficiarios a los productores agrícolas de soja o girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los siguientes recaudos: Estén inscriptos como contribuyentes ante la AFIP. Declaren bajo juramento que el tonelaje efectivamente producido y comercializado no supera las 1.500 toneladas de soja y girasol. En caso de que el beneficiario tenga deudas con la AFIP, el monto a compensar se imputará prioritariamente al monto de la deuda hasta saldarla en su integridad. * Excluye del régimen el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol. * Crea el Fondo de Redistribución Social para financiar la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud; la construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos o rurales; la construcción, reparación, mejora o mantenimiento de caminos rurales y el fortalecimiento de la agricultura familiar. Fuente. DyN | ||
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