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  Jueves 03 de Julio de 2008  
  Edicion impresa pag. 12 » Regionales  
  Rechazan el amparo de una de las ocupantes de las 120 viviendas  
La Justicia no hizo lugar al planteo porque entendió que en la situación planteada está actuando un juez competente y no existe derecho lesionado. Dejó a salvo la "vía recursiva que tienen a su alcance las partes para hacer valer los derechos que creen les corresponde".
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  Nada se dijo ayer del desalojo que espera por respuestas de la policía rionegrina.
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  Nada se dijo ayer del desalojo que espera por respuestas de la policía rionegrina.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi resolvió rechazar el recurso de amparo presentado por Patricia Peña Fuentes, una de las ocupantes del barrio 120 Viviendas, al considerar que resultaba improcedente la acción intentada, dado que a su juicio no existe derecho lesionado y en la situación denunciada está actuando una autoridad competente, dentro del marco de sus funciones, "sin perjuicio de la vía recursiva que tienen a su alcance las partes para hacer valer los derechos que creen les corresponde".

Peña Fuentes interpuso el recurso en su favor invocando el derecho a la vivienda que está garantizado por la Constitucional Nacional y Provincial, advirtiendo contra cualquier situación que altere, modifique o restrinja tal derecho. De esa manera, quiso cubrirse ante cualquier orden o mandato de juez natural y competente que establezca u ordene el desalojo de las viviendas, toda vez que dicha acción generaría "un gravamen irreparable, en tanto no daría remedio a la condición de desamparo en la que se encuentra". Por otra parte, la amparista requirió que se dé intervención al Ministerio Público fiscal por la supuesta comisión de un delito por parte de las autoridades del Instituto Provincial Para la Vivienda (IPPV) por ocultar la nómina de los supuestos adjudicatarios del plan de vivienda, solicitando la intervención de dicho Instituto.

En su resolución, el magistrado consigna que el remedio intentado se enrola en aquellos que se alzan contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares "y que en forma inminente o actual, lesione, restrinja, altere o amenace, con manifiesta arbitrariedad o violación al orden jurídico", pero concluye que la presentación en análisis no reúne los requisitos enunciados, ni puede enrolarse la situación apuntada por la presentante, en un supuesto de notoria ilegalidad. Ello en razón de estar en trámite ante el juzgado de Instrucción Penal 4, a cargo de Ricardo Calcagno, las actuaciones caratuladas "Creide, Arizmendi Gallardo y otros s/usurpación", en las que el último 26 de mayo se dictó el procesamiento de todos los imputados en la causa, entre los cuales se encuentra la presentante de este recurso, y se ha dispuesto el desalojo de las viviendas que componen el barrio en cuestión.

Para Gaimaro Pozzi "resulta entonces a todas luces improcedente la acción intentada a través de la presente, puesto que, como dijera, se trata de una medida dictada por una autoridad competente".


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