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  Jueves 03 de Julio de 2008  
  Edicion impresa pag. 22 y 23 »  
  Una tarea de todos  
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El gobierno rionegrino ha confirmado la intención de reformar nuestra Constitución provincial.

Nada se ha dicho de su motivación y de sus propuestas o cuál es el plan de provincia que refleja esa idea reformista. Sólo sabemos, de boca del propio gobernador, que no busca la modificación para postularse a un tercer mandato, pero sus dichos no imposibilitan revisar la periodicidad, facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo.

No sabemos por qué ni para qué se quiere reformar, reformular, eliminar o crear normas constitucionales. Qué beneficios trae una reforma a las instituciones locales o al ciudadano común. ¿Reformamos el preámbulo? ¿Existe al-gún nuevo derecho y garantía que agregar a la primera parte? De ser así, cuáles son esos derechos y garantías.

Una reforma constitucional requiere cautela para analizar su necesidad y bajo ese mismo parámetro efectuar una precisa elección de las cláusulas a revisar para su reforma o reemplazo.

No cabe la menor duda de que al diseño institucional de democracia-poder-Constitución, definido en 1988, deberemos incorporarle pautas que consideren y orienten el diseño y relación de democracia-economía-Constitución. En aquella época no se advirtió que para el bien común ese proyecto debía marchar hacia una política económica integrada, abierta y con equilibrio fiscal. Luego de la reforma constitucional de 1994, nuestro país profundizó definitivamente el modelo económico adoptado. Nuestra Constitución liberal contiene expresamente un sistema económico (libertad de empresa, libre concurrencia y economía de mercado). Es preciso incorporar una norma local similar a la nacional que establezca lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico.

La convocatoria a reformar la máxima ley local podría revisar y ajustar las cláusulas que son materia de orden federal delegadas, compartidas o privativas de la provincia, como por ejemplo la aplicación de la ley penal, los derechos del trabajador, el medio ambiente, la coparticipación de tributos y regalías, el dominio de los recursos naturales, entre otras cuestiones.

¿Se proyecta analizar el sistema de salud y de educación ideado en 1988? ¿Los futuros miembros de los organismos de contralor de la administra

ción pública surgirán de un concurso de oposición y antecedentes? ¿Son útiles la figura y la existencia de la Defensoría del Pueblo? Si hablamos de la renovación de la dirigencia política no sería oportuno establecer que nadie puede ser legislador por más de dos mandatos consecutivos. Hablando de períodos y de mandatos, por qué no revisar la cláusula constitucional que faculta la reelección del gobernador y el vicegobernador. Por qué no estudiar su imposibilidad o bien crear un período de 6 años. Éstos son aspectos a tratar en el proyecto de necesidad de reforma constitucional.   

En cuanto a algunas facultades del Poder Ejecutivo, debe ser revisada o bien directamente eliminada la posibilidad del dictado de decretos de necesidad y urgencia (la actual administración dictó una ley de ministerios bajo esta prerrogativa, lo cual no se ajustan los extremos de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos).

El Judicial es sin duda alguna un poder especial porque sus autoridades no son electas por el pueblo, como ocurre con los otros cargos de los demás poderes, incluyendo a los intendentes, concejales y miembros de los Tribunales de Cuenta municipales. En esa dirección corresponde analizar si no corresponde establecer una periodicidad, una reválida periódica o un sistema de capacitación obligatorio y/o la remoción de su mandato por revocatoria electoral.

Es necesario independizar al Ministerio Público del Poder Judicial y transformarlo en un organismo independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, es decir en otro poder más, que requería de dos nuevas designaciones: la de procurador y la de defensor general, estudiando la posibilidad de que esas asignaciones tengan periodicidad de cargo y cuyo origen sea el voto soberano.

La reforma constitucional es un hecho político-jurídico de gran trascendencia. No se trata de inventar las mejores normas, las más audaces, sino de plasmar en aquellos principios objetivos mínimos y posibles que marquen y tiendan a asegurar el piso del crecimiento político y del desarrollo económico que la comunidad pretenda para sí.    

Reformar es procurar reconstituir la relación Estado-sociedad, con plena participación democrática, y plasmarlo en el proyecto a debatir. Esta tarea requiere el diseño de los mecanismos jurídicos consensuados, que consagren los principios políticos, sociales y económicos que acerquen a tal fin. Es decir, debe ser el resultado de un amplio debate sobre la cuestión. Se tiene que analizar y consensuar la necesidad, su oportunidad y su contenido.

Nuestra sociedad requiere un Estado provincial eficaz, transparente y abierto a los cambios con pragmatismo pero imbuidos de los principios que aseguren la obtención del bien común para el que fueron creados. Por lo tanto, la Constitución ha de graduar la intervención estatal en la sociedad, determinando el ámbito de las principales políticas, esto es fundamental. La Constitución le marca los límites a un Estado omnipotente frente al ciudadano común; se establecen las reglas de juego que regirán por mucho tiempo.

Para el caso en el que fuera oportuna y necesaria la reforma de la Constitución, es imprescindible establecer un núcleo de coincidencias básicas y fijar una fecha apropiada, lejos de toda connotación electoralista. Plazo en el cual los partidos políticos (nuestros más genuinos representantes) deberían confeccionar el proyecto reformista y realizar una mejor selección de sus candidatos a convencionales.

La política a través de la Constitución da marco al progreso. Así el Estado con sus reglas preestablecidas gobierna democráticamente, cumpliendo con sus funciones para que la economía crezca y los ciudadanos seamos los beneficiarios directos de esas acciones.

La Constitución es la norma provincial fundamental, significa que la regla se impone sobre la voluntad personal del gobernante de turno. Esta definición pretende que gobierne la ley antes que la voluntad del mandatario de turno. Se trata de una construcción política, social y jurídica que pone al gobierno por debajo de la ley; una tarea de todos.

 

MIGUEL ÁNGEL CARDELLA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado


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