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  Sábado 28 de Junio de 2008  
  Edicion impresa pag. 31 » Municipales  
  LA SEMANA RÍO COLORADO: ¿Por qué no se deroga?  
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Detectar una falencia que viola la Carta Orgánica Municipal después de 14 años con pérdidas al erario municipal, parece ser un hecho intrascendente para los funcionarios que integran los tres poderes, sumando a ellos también los partidos políticos con representación comunal que mantuvieron silencio.

Esto se desprende en virtud al poco interés que se ha demostrado en intentar corregir esta aberración habida cuenta de la importancia que reviste el tema, porque indudablemente altera una norma claramente establecida en dicha Carta, asentando un precedente que puede dar lugar a nuevos intentos con una simple resolución para alterar otros artículos.

La resolución refrendada por el ex intendente Sigifredo Ibáñez el 1 de enero de 1994, autorizaba a pagar un sobresueldo al titular del Tribunal De Cuentas, violando explícitamente el artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal, donde establece claramente los valores de los tres integrantes que componen ese cuerpo.

En su momento ningún funcionario puso reparo a esta medida, y tampoco nadie lo hizo en el transcurso de estos 14 años, a pesar de haber pasado por el municipio muchas personas cumpliendo distintas funciones.

Sobre este tema "Río Negro" publicó dos notas al respecto y recién en la segunda oportunidad, rompieron el silencio algunos funcionarios, que según sus declaraciones daban a entender que el tiempo y la costumbre hizo que los distintos gobiernos siguieran operando en base a la mencionada resolución en cuanto al pago del sueldo a los distintas personas que desfilaron ocupando la presidencia de ese Organismo.

No es intención de cuestionar el hecho de que el titular del cuerpo goce de un mayor beneficio en relación a su dieta porque puede ser justo, pero el camino utilizado para premiar con un sueldo mayor no fue el correcto, y esto no puede ser ajeno a ningún funcionario con responsabilidad directa, quienes deben tener siempre presente lo que rige la Carta Orgánica Municipal, más allá de las buenas intenciones y de los pactos de caballeros, que en nada favorecen a mantener un ordenamiento en las actividades comunales.

A esta altura de los hechos, surge como imperiosa la necesidad de anular en forma rápida la resolución en cuestión porque es violatoria, y a partir de allí comenzar a analizar los pasos a seguir en relación al aspecto económico.

Según estimaciones, la erogación extra que hizo el municipio sería de unos 100.000 pesos a lo largo de los catorce años, cifra que puede variar en virtud a los cambios en la paridad cambiaria, el interés y la variable del sueldo básico de los empleados municipales, que es la base para calcular el haber de los funcionarios políticos.

Pero más allá de esta cuestión que puede ser discutible o no e inclusive llegar a establecer un manto de olvido, surge como imperioso no mantener en vigencia esta norma, porque al salir a la luz y tener conocimiento pleno las actuales autoridades comunales, ya pasan a ser también responsables de esta violación que ya lleva 14 años.

Es sabido que la Carta Orgánica Municipal fue conformada en 1990 y para el año que viene se debe convocar a la convención, donde posiblemente varios artículos sean merecedores de correcciones.

Seguramente el artículo 59 sea uno de ellos, pero hasta que esto surja, hay que respetar lo que está escrito.

 

ALBERTO TANOS

betotanos@yahoo.com.ar


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