La Convención Americana conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, tratado de jerarquía constitucional en la Argentina, enfatiza y reafirma de una manera amplia, entre los derechos humanos esenciales, el de la libertad de pensamiento y de expresión. Derecho éste al que describe como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. Y el valioso instrumento internacional agrega, imperativamente, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o de particulares... de frecuencias radioeléctricas... o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, (artículo 13).
La simple lectura de la disposición del Pacto deja en claro la exclusión inconstitucional que realiza el actual artículo 45 de la ley de Radiodifusión 22.285, reformado por la ley 26.053, en cuanto impide que las cooperativas de servicios públicos sean titulares de licencias de radio-difusión, si hubiera otro prestador en la localidad.
Todas las cooperativas necesitan difundir el "espíritu cooperativo", dado su carácter de asociaciones de personas que aspiran a regir sus relaciones socioeconómicas sobre la base de normas de igualdad, solidaridad, justicia y equidad. Es imprescindible informar y educar en dichos valores a los asociados y a la sociedad toda. Atento a dichos fines, es básico para las entidades de la economía solidaria contar con medios de difusión propios que aseguren una información adecuada acerca de los principios y métodos cooperativos y que ayuden a crear una conciencia de participación activa en la cooperativa y en la comunidad, con sentido democrático. A su vez, de esa manera fomentar la solidaridad y la responsabilidad de la población en general, por sobre el individualismo reinante, entre otros perfiles a difundir, propios de la naturaleza de las instituciones cooperativas y mutuales. Esta perspectiva permite aportar también otra visión en el ejercicio consciente de la democracia política y económica.
Lo referido se potencia y se vuelve más imperioso en un mundo en el que cada vez más lo que piensan, saben y sienten los hombres y mujeres está condicionado por los medios de difusión. La propia experiencia humana ha pasado a ser en gran medida una vivencia, especialmente desde la televisión y la radio.
Enrique P. Haba, en su Tratado Básico de Derechos Humanos, agrega en el tema que "La información que interesa es aquella que adquiere dimensiones sociales, es decir la que afecta la conciencia y el comportamiento social de los hombres como miembros activos de la sociedad. Ésta, actualmente, se da a través de los medios de comunicación social. Por lo tanto, quienes están en condiciones reales de ejercer ese derecho son los grupos que tienen la posibilidad de poseer tales medios".
En esta realidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 5/85, sostuvo que "la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori estén excluidos del acceso a tales medios... Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar".
Por lo que en esta necesidad apremiante de exigir que se permita al cooperativismo tener licencias de radiodifusión, cabe apoyar la iniciativa que se dicte pronto una nueva norma que contemple lo dispuesto por el documento en el que oportunamente trabajamos diversos actores sociales en la temática, que conformamos la Coalición por una Radiodifusión Democrática. En el referido documento se fijaron 21 puntos a tener en cuenta para una nueva ley de radiodifusión de la democracia. El Poder Ejecutivo se ha comprometido en llevar adelante dichos postulados, en los que entre otros aspectos se estableció, en el punto 11, que en una nueva ley de radiodifusión "quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos". Queda el anhelo que se concrete lo propuesto. Por nuestra parte, en una actitud vigilante para que no haya vientos que tuerzan la voluntad política, en contra de lo que corresponde en Justicia.
Mientras tanto, se seguirá impugnando de inconstitucional al actual art. 45 de la ley 22.285. En el planteo, los jueces ya han dado la razón al cooperativismo.
MIGUEL JULIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado constitucionalista cordobés
Miembro de FOPEA
miguelrodriguezvilla@arnet.com.ar