La muerte del joven rugbier Juan Cruz Migliore y la agónica retirada del cuadrilátero del púgil Ignacio Artime despertaron serios interrogantes -que en las últimas líneas repasaremos- acerca de cómo se previenen los daños derivados del deporte en nuestro país.
Resulta difícil comprender cómo un muchacho lleno de vitalidad puede perder la vida en uno de los actos humanos más saludables: jugar.
Según relata la crónica, el wing izquierdo del CUBA quedó involucrado en un ruck -formación espontánea en la cual la pelota está en el piso y los jugadores empujan para desplazar a sus adversarios-, situación en la que algunos rivales cayeron sobre él, provocándole un traumatismo cráneo-encefálico.
Migliore fue socorrido por los médicos de ambos clubes y llevado a la enfermería de la institución en un carrito de golf para luego ser trasladado en ambulancia al hospital zonal, en cuyo trayecto se produjo su su deceso.
Casualidades o causalidades
La muerte de un deportista puede ser un hecho casualmente trágico o un desencadenante de una cadena de imprevisiones, negligencias o imprudencias, que en nuestro medio suelen abundar.
Sería poco serio abrir juicio sobre el caso Migliore a tan escasa distancia de los hechos y cuando la Justicia aún investiga lo sucedido.
Sin embargo y dada la poca información que suele circular sobre esta temática en particular, considero oportuno destacar cuál es el criterio jurídico rector en materia de daños sufridos por deportistas en situación de juego.
La asunción del propio riesgo
Si el daño que sufre un jugador es propinado por un adversario en una acción propia del juego, sólo habrá responsabilidad cuando ésta haya sido realizada con intención de dañar (dolo) y violando groseramente las reglas del mismo.
El daño provocado en una situación normal de juego -por más que pueda resultar antirreglamentaria- carece de uno de los elementos esenciales de la responsabilidad: la antijuridicidad.
A su vez, el causante del daño podrá defenderse invocando como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima, fundada en la "Teoría de la asunción del riesgo".
"En todo caso, se ha tratado de una aceptación de riesgos por parte del demandante; es una aceptación en el caso que nos ocupa a la probabilidad que se ocasionen perjuicios durante la práctica del rugby. Reitero, no ha existido una anormalidad dentro del partido que conduzca al dolo o culpa de algún jugador del equipo contrario". (Ghersi, C. "Responsabilidad deportiva" en Responsabilidad Civil Dir. por J. Mosset Iturraspe, Bs. As. Hammurabí. 1992, p. 486).
Al no haber un reproche doloso hacia el contrincante, tampoco se extenderá la responsabilidad hacia el Club al que representa.
"Considero que no se puede extender la responsabilidad civil a las entidades que aglutinan a los clubes que participan de la actividad de un deporte amateur, por daños que re
sulten como consecuencia casi natural y legítima de su práctica, como producto de un suceso eventual o acción involuntaria, sin que medie infracción o se hubiera transgredido norma o regla del juego, y sin que exista un factor de causalidad que pudiera hacer prosperar la acción en contra de ellas". (B.S.J.G. c/ Unión Cordobesa de Rugby s/ Ordinario. Cámara Primera de Apelaciones de Córdoba).
La responsabilidad del propio club
Si no existe incumplimiento del club respecto de su deber de proveer un lugar adecuado para la práctica o de los elementos necesarios para su desarrollo, ni hay falta de control de la actividad por parte de los responsables de la instrucción deportiva de los jugadores, no resulta responsable la institución deportiva. Máxime, si no sólo no se probó acto u omisión por parte del club, sus dependientes, otros participantes o cosas bajo su guarda que concurrieran a la ocurrencia del accidente, así como tampoco abandono respecto de la salud del jugador luego de la lesión.
(Sumario Nº 17.825 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº 2/2008).
Si el caso fortuito ha sido definido como todo suceso imprevisto o que, previsto, no ha podido ser evitado (Art. 514 CC), existirá entonces una relación directamente proporcional entre el obrar diligente y cuidadoso de un club y la posibilidad de demostrar luego el eximente de responsabilidad: caso fortuito.
Responsabilidades del entrenador y del árbitro
Un antecedente paradigmático en el rugby nacional que puso en jaque a la misma UAR fue el del "Club Taborin". Se trata del caso de un menor que fue invitado a jugar como hooker en una categoría superior y quedó cuadripléjico por el desplome de un scrum. La demanda se basó en que podría haberse aplicado otra norma del reglamento que ordena, en tales casos, la realización de un scrum simulado.
El fallo de primera instancia -que luego fue modificado por la Alzada- reprochó tanto al entrenador como al juez del partido.
Así concluyó que el entrenador debe obrar a conciencia y plenamente convencido de las condiciones físico técnicas del jugador para cumplir con el rol que le ha sido impuesto: "La ausencia de preparación física y técnica hizo que se encontrara en una situación de extrema vulnerabilidad que trajo como consecuencia que se lesionara".
Al árbitro por su parte se le observó que debe aplicar el reglamento y, en caso de que éste lo permita, las reglas más favorables para la preservación de la integridad física de los jugadores.
"El referí del encuentro estaba obligado a adoptar las precauciones para evitar un daño y se encontraba además en las mejores condiciones para hacerlo, pues el reglamento lo investía de las facultades y poderes suficientes para cumplir con ese deber".
Algunas preguntas en el tintero
Luego de todas estas observaciones cabe preguntarse: 1) ¿cuentan los partidos de los torneos -de deportes considerados riesgosos- con una unidad especialmente equipada para afrontar situaciones de emergencia? 2) ¿Los entrenadores les solicitan a sus jugadores una ficha médica para determinar cuál es el estado de salud y de condición física de sus dirigidos antes de comenzar las prácticas y ante cada certamen en el que se deben presentar? 3) En razón de la reiteración de hechos lamentables -sobre todo en algunos deportes- ¿no deberían rediseñarse algunas reglas de juego en aras de privilegiar la integridad física de los jugadores? 4) ¿Están los campos de juego en estado como para evitar que se produzcan daños en quienes practican el deporte?
Mientras las respuestas a estos interrogantes sean difusas o negativas, no se habrá aprendido la lección. Una que, en ocasiones, puede salvar vidas.
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado- procurador. Autor de "Preguntas y respuestas de legislación de la actividad física, escolar y deportiva". mail: marceloangriman@ciudad.com.ar