Martes 24 de Junio de 2008 Edicion impresa pag. 20 y 21 > Opinion
De conjueces yhonores públicos

Recientemente se ha instalado en la agenda pública provincial la discusión sobre los conjueces del Tribunal Superior de Justicia neuquino. Desde los tres poderes del Estado se observa una atención especial por el tema a partir de la reformada Constitución provincial que dispuso, ante el caso de vacancia de una o más vocalías del Tribunal, la cobertura transitoria por personas especialmente designadas bajo el mismo mecanismo -ahora participativo- que los jueces titulares del TSJN. Por estos días el Poder Legislativo tratará y sancionará una ley que establece algunas condiciones vinculadas con el ejercicio de la función de conjuez. El plazo de duración del cargo y las personas que pueden ser propuestas (solamente abogados matriculados y/o actuales magistrados y funcionarios judiciales) serán algunos de los temas a debatirse. Nos interesa, en ese marco, aportar algunas reflexiones respecto de uno de los extremos a determinar por el legislador: la gratuidad o no de la función de conjuez. En otras palabras, si quien ejerce la actividad profesional tanto en su estudio jurídico, en la administración o bien como magistrado y/o funcionario judicial debe o no percibir una remuneración mientras dure su rol de conjuez. Esta función es, cabe aclararlo, intermitente; se ejerce en uno o más casos y solamente ante la situación extraordinaria que produce la ausencia del juez titular. Ello implica que quien transitoriamente ejerce el cargo de conjuez del TSJN -hablamos de escasas horas de trabajo al mes- no sufre un "menoscabo" patrimonial en su vida laboral a raíz de esta "nueva tarea", sino que continúa en el ejercicio de su profesión sin alteraciones significativas en su ritmo de trabajo ni en sus percepciones económicas habituales. A su vez el conjuez tendrá a su disposición -para el correcto ejercicio del cargo- toda la estructura de empleados y funcionarios del propio Tribunal Superior, la cual ciertamente no es menor. Por ello parece al menos innecesario remunerar una tarea que, en los hechos, no provoca mayores distracciones de la actividad profesional habitual a quien la ejerce. Pero más allá de ello y centrándonos en una discusión previa a la de orden remunerativo, se debe referir al honor que implica para el profesional del derecho ser propuesto como conjuez, sortear el control social que sobre su designación pesa y finalmente obtener el acuerdo de su postulación por los representantes de sus conciudadanos. En forma usual y equivocada se indica que tal compromiso constituye una "carga pública"; por el contrario, es un privilegio para el abogado ocupar en forma transitoria el sitial máximo de aquel espacio en donde, se supone, se preserva y concreta una parte de los valores constitucionales de justicia y equidad. ¿Cabe, entonces, reclamar remuneración por tal función? Creemos que no. Nuestra República no se encuentra "sobrada" de institucionalidad, sino se halla sedienta de mayores y nuevos gestos de contenido democrático, social e institucional en nuestro Estado de derecho. Los abogados tenemos gran responsabilidad en el tema y ser conjueces de un Tribunal Superior es parte de nuestra respuesta a esa necesidad de institucionalidad. Luego, guardaremos silenciosamente en nuestros antecedentes y conciencia civil que hemos sido honrados con tal función superior del Estado. En definitiva, se trata de activar nuestra responsabilidad social e institucional para con el Estado y la propia comunidad en forma gratuita, pues el privilegio de ocupar transitoriamente tal cargo ya es un pago más que suficiente.

 

JUAN JUSTO, FEDERICO EGEA y

PABLO GUTIÉRREZ COLANTUONO ( *)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogados

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