Jueves 19 de Junio de 2008 Edicion impresa pag. 19 > Regionales
El STJ exigió una solución habitacional para una familia de Bariloche

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia no quiso opinar sobre la política de viviendas, aunque requirió al gobierno de Río Negro una respuesta habitacional para una familia de Bariloche, a partir de la discapacidad de uno de sus miembros.

El máximo tribunal manifestó que no corresponde al STJ cuestionar la política de viviendas porque "el Estado bien puede establecer las condiciones necesarias para acceder a los planes sociales habitacionales". Aún así, el tribunal destacó la "incuria e indolencia del IPPV", como "organismo público", que debía "atender a una ciudadana con discapacidad" y, en cambio, "guardó silencio en el obrar y en el informar".

Esta opinión judicial respondió a un amparo planteado por una vecina de Bariloche -que certifica discapacidad por "insuficiencia renal crónica"- con dos hijos a cargo, que exigió la inscripción judicial como aspirante al Plan de los 120 Viviendas de Bariloche ya que el IPPV no se lo permitió porque no registraba "un ingreso mínimo de 1.150 pesos". La mujer -que percibe una pensión graciable- logró inicialmente un fallo favorable del juez Emilio Riat, que ordenó al IPPV que se le adjudique una vivienda oficial, bajo apercibimiento de imponer "astreintes".

Riat destacó el silencio del IPPV, concluyendo que "el derecho a una vivienda digna es inequívocamente constitucional". Días después, el magistrado impuso el pago de 6.100 pesos a funcionarios del IPPV en calidad de "astreintes" por el atraso del cumplimiento de esa condena.

Luego, desde la delegación del IPPV -con la firma de Juan P. Álvarez Guerrero- explicó que la demandante no cumple con los requisitos de ingresos y recuerda de la existencia de un cupo de 120 viviendas a adjudicar con 4.600 postulantes.

La provincia -a través de la Fiscalía de Estado- apela esa resolución ante el Superior Tribunal de Justicia. La Procuradora, Liliana Piccinini propone anular aquel fallo, concentrando su evaluación en las "deficiencias" de las actuaciones del juez Riat, y solicitando un "severo llamado de atención" para Riat.

El primer voto del STJ -que correspondió a Luis Lutz- adelanta la existencia de suficientes "defectos" para anular esa resolución, ejemplificando que se incluye en el Plan a la demandante cuando ella sólo había pedido que se la incorpore como postulante. En su análisis jurídico, Lutz desestimó el amparo y consideró a la acción como "mandamiento de ejecución".

Aún así, el magistrado se ocupa de la falta de cobertura a la discapacitada, que garantiza el artículo 36 de la Consti

tución Provincial al plantear que el Estado los "protege integralmente". También precisa que la ley N° 2.055 (actual N° 4.171) define que el Estado procurará el "acceso a la vivienda" a los discapacitados, y asigna "el 10 por ciento" de los planes para familias integradas por "alguna persona con discapacidad".

Después avalados por los jueces Alberto Balladini y Víctor Sodero Nievas, Lutz entendió que "no corresponde al STJ cuestionar la política habitacional del IPPV.

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