Jueves 12 de Junio de 2008 Edicion impresa pag. 30 y 31 > Sociedad
LO QUE DICE LA LEY: Un criterio protectivo

La Ley de Contrato de Trabajo acaba de ser modificada en lo que se refiere al trabajo de menores. Se fijó en 18 años la edad mínima para celebrar contrato de trabajo y en 16 la edad mínima laboral. Hasta ahora, la mínima para trabajar era de 14 años, aunque la OIT -en convenio ratificado por el país- lo fijaba en 15 años o en el fin de la educación obligatoria. La nueva ley prohíbe el trabajo de personas menores de 16 años, sea remunerado o no. Sólo se permite que trabajen menores de entre 14 y 16 años en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, y no más de tres horas diarias y 15 semanales, y deben ir a la escuela. En ningún caso pueden ser tareas penosas, peligrosas o insalubres.

No se puede ocupar a personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, es decir los que se desarrollan desde las 20 de un día hasta las 6 del siguiente. Respecto del servicio doméstico, la ley establece que "no podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de 16 años.

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