Sábado 07 de Junio de 2008 Edicion impresa pag. 35 > Municipales
Río Colorado: durante 14 años, cobraron el doble de lo normado
El salario de los miembros del Tribunal de Cuentas se abonó de acuerdo con una resolución de 1994, y no a lo que explicita la Carta Orgánica.

RÍO COLORADO (ARC)- Las personas que ocuparon el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas del Municipio de esta ciudad en los últimos 14 años habrían cobrando el doble del sueldo de lo que estipula la Carta Orgánica Municipal.

Mientras la norma fija que los haberes de sus integrantes serán iguales al 50 por ciento de la dieta de un concejal, una resolución del año '94 la modificó de tal manera, que su retribución pasó a ser equivalente a la mitad de lo que percibe el presidente del Concejo Deliberante, que a su vez cobra el doble que el resto de los concejales.

Este juego de palabras permitió que durante 14 años se estuviera abonando en forma errónea, sin que ningún funcionario de alguno de los tres poderes hiciera esta observación.

Fuentes municipales consultadas dan cuenta de que, quizás por uso y costumbre, esto se transformó en algo normal y natural que así ocurra, sin que sea objetado.

Sin embargo, permitir que una resolución modifique lo que dicta un artículo de la Carta Orgánica, resulta un antecedente peligroso para la vida institucional de una ciudad.

Cabe recordar que, en ese sentido, el artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal es claro y dice textualmente: "Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de una retribución mensual, equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la dieta de los concejales", sin más agregados.

La cuestionada resolución 330/94 firmada por el ex intendente Sigifredo Ibáñez expresa: "Adécuese a partir del 01/01/94 el presupuesto del Tribunal de Cuentas de manera que la retribución a percibir por el titular del cuerpo sea equivalente al 50% de lo que percibe el presidente del Concejo Deliberante".

Resulta llamativo que en sus considerandos se afirme que el ejercicio de las atribuciones y derechos de cada poder debe ejercerse y realizarse en el marco de la Carta Orgánica Municipal "según la interpretación responsable de cada uno de los poderes"

El artículo 44, dentro del capítulo dedicado al poder legislativo, señala que el titular del cuerpo deliberativo percibirá una dieta igual a la categoría máxima del escalafón municipal, más el adicional por zona. Expresa además: "los concejales percibirán el cincuenta (50%) de la dieta del presidente".

 

No es tan fácil

 

Puede resultar lógico que quien preside un cuerpo como el Tribunal de Cuenta perciba una retribución superior al resto de sus integrantes, pero eso no está establecido en las normas vigentes y, por lo tanto, no corresponde utilizar ese camino para modificar dicha norma.

Una enmienda o reforma de hasta un artículo de la Carta Orgánica "podrá ser sancionada por el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Concejo Deliberante. La enmienda quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada en referéndum por el voto de la mayoría del pueblo, que será convocado al efecto. Para que el referéndum se considere válido, se requerirá que los votos emitidos superen el 60% de los electores inscriptos en los padrones del municipio. Sin dudas, lejos de una simple resolución de un intendente.

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