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El secuestro virtual se considera "estafa" | ||
Cambian la figura penal de un caso encuadrado como "extorsión" | ||
La Cámara del Crimen de Capital Federal consideró que los casos de "secuestro virtual" encuadran en el delito de estafa y en consecuencia procesó a una mujer por esa figura. Revocaron así la aplicación del artículo 168, extorsión, resuelta por el juez de grado, mientras que rechazaron el argumento de la defensa de que se trató de un delito imposible porque el hecho no se consumó. En un fallo unánime dictado en autos caratulados "Cisneros, María Cristina s/procesamiento", la Sala VI de la Cámara del Crimen procesó a una mujer por el delito de estafa en grado de tentativa al considerar que es esa la figura penal en la que encuadran los casos de "secuestro virtual". Según expresaron los jueces Marcelo Lucini, Luis María Bunge Campos y Gustavo Bruzzone, "la exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar la disposición patrimonial pretendida". De esta manera, el tribunal entendió configurado uno de los elementos tipificantes del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal y dejó sin efecto la calificación del juez de grado, que consideró que los hechos encuadraban en el delito de extorsión. En cuanto al planteo de la defensa respecto de que se había tratado de un delito imposible, la Cámara refutó que "no es una tentativa de delito imposible, por cuanto la aptitud genérica del medio empleado para iniciar la consumación delictiva (llamar a la víctima y exigirle el pago de una suma de dinero para devolver a su familiar secuestrado), nos enfrenta a un caso de tentativa idónea para obtener la finalidad perseguida, resultando la frustración del resultado obtenido (detención de la imputada), a razones ajenas a la voluntad de los enjuiciados". | ||
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