CIPOLLETTI (AC).- Esta semana se esperaba la resolución de la Cámara Segunda del Crimen ante los recursos de casación presentados tras la sentencia absolutoria en el caso Zerdán. Pero ninguna notificación llegó a las partes el día en que vencía el plazo ni después. Por eso ayer la querella denunció a los camaristas ante el Tribunal de la Superintendencia de la IV Circunscripción Judicial por "retardo de justicia".
Oscar Pandolfi, abogado de las hermanas de la bioquímica asesinada en Cipolletti en 1999, pidió que se proceda "conforme manda del artículo 20 de la Ley Orgánica y el artículo 102, párrafo primero 'in fine'". Eso significaría la "pérdida de competencia" de la Cámara.
El abogado recordó que el 13 de mayo a la tarde se leyó la sentencia que absolvió a Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre, los dos imputados. "En fecha 28 de mayo próximo pasado, es decir dentro del plazo fijado para la interposición del recurso de casación, mi parte lo hizo", planteó el querellante.
El Tribunal tenía "tres días hábiles" para conceder o rechazar el recurso. "El plazo venció el 2 de junio ó el día 3 en las dos primeras horas", precisó Pandolfi. Como no hubo respuesta, dijo que el 4 a las 13.15 presentó un pedido de "pronto despacho".
Ayer, lo notificaron que el 4 el Tribunal había proveído a su pedido. "Por presentada solicitud de pronto despacho por el señor querellante, estése a la certificación obrante a fojas 5330", fue la respuesta, firmada por el presidente del Tribunal, Guillermo Baquero Lazcano. En esa certificación se indicaba que el camarista Pablo Repetto haría uso de licencia el 2, 3 y 4 de junio.
"Lo cual me habilita a presentar esta denuncia, a los fines de la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 20 de la ley 2.430, toda vez que parece evidente que el transcurso de un plazo que está corriendo para que un Tribunal colegiado produzca un decreto, o un auto interlocutorio, no se interrumpe porque uno de sus integrantes, 'haga uso de licencia'", argumentó Pandolfi en la presentación de ayer ante la Superintendencia.
"Y ello así -agregó- precisamente porque para estos casos, la ley prevé los mecanismos para su sustitución (subrogancia). De tal manera que el Tribunal debió haber sido integrado con el subrogante legal".