La Cámara Civil de Cipolletti condenó a la empresa YPF Sociedad Anónima a indemnizar a unos cincuenta trabajadores de Catriel, por discriminación y daño moral.
El objeto de la sentencia, iniciada hace cerca de diez años, fue la inclusión de las personas en una "lista negra" que fue distribuida no sólo en la empresa sino también en las contratistas de servicios, con la intención de que quienes en ella figuraban no fueran contratados como personal. El motivo de la exclusión era que esas personas habían iniciado juicio a empresas de servicios que habían quebrado -a las que habían demandado el pago de salarios adeudados-, y que en esos juicios habían accionado en forma solidaria contra YPF, ante la insolvencia de quienes habían sido sus empleadores directos.
El camarista Jorge Douglas Price expuso en el primer voto los fundamentos por los cuales rebatió la apelación que la empresa petrolera había formulado contra la sentencia de primera instancia. También rechazó parcialmente la argumentación de los abogados Julio Tarifa y Marcelo Angrimán, patrocinantes de los trabajadores afectados, aunque en lo sustancial hizo lugar a sus planteos sobre el derecho que les asiste a percibir una indemnización por daño material y moral.
Consideró probado Douglas Price la existencia de la lista. A la vez, consideró que su sola confección y difusión más allá de los límites reales y virtuales de la oficina que la produjo "contiene lesividad suficiente para causar daño, cuando menos moral".
Al rechazar que esa lista no tuviera un fin discriminatorio, consideró inaceptable el objeto que le atribuyó el jefe de Asuntos Legales de YPF, Oscar Lamboglia, en su declaración testimonial. Indicó que, si como éste dijo, se buscaba identificar a las empresas que habían accionado contra YPF, "¿por qué la nota contenía el nombre de los operarios y no se limitaron a identificar a las subcontratistas que hubiesen generado juicios que afectaran a YPF por solidaridad?".
Estimó que el verdadero propósito de la "lista negra" queda probado en numerosos testimonios, incluso de los afectados pero no sólo de estos.
Entre otros testigos coincidentes, citó a Carlos Cañicura, quien declaró que, cuando fue a pedir trabajo a Coninsa -la firma que había tomado a los trabajadores dejados en la calle por la quebrada Cobraco- "le dijeron que no sin explicación". Y que al día siguiente, en el Sindicato le explicaron que había una lista de YPF y que los que tenían juicio contra dicha empresa no podían trabajar en Coninsa, y que por ese motivo él desistió del juicio contra Cobraco y aquella".
De ello dedujo el camarista que "esta renuncia era impuesta como conditio sine qua non para ingresar a trabajar", lo que lo llevó a concluir que "existía un accionar claro de YPF SA destinado a proscribir acciones judiciales en su contra, accionar del cual la lista de marras resultaba una pieza más".
Añadió que la lista trascendió el ámbito interno, ya que fue motivo de una declaración aprobada por la Legislatura de Catriel y de un proyecto de resolución en la Cámara de Diputados de la Nación.
La lista, agregó el juez, constaba de dos partes, una de unas cien personas ex trabajadores de YPF -que tenían juicios pendientes contra ella- y un listado de unas quinientas personas, ex trabajadores de contratistas de la misma empresa.
Añadió que la lista y los efectos que ésta "tuvo en los trabajadores aquí actores, constituyeron y constituyen un mensaje indirecto que busca amedrentar a todo aquel que se sienta con derecho a reclamar alguna pretensión por ante la Justicia". "Es la orden del poder contra la palabra de la Ley", dijo. Citó al juez Marshall, en Marbury vs Madison: "o puede ponerse freno al poder desnudo, o todo el derecho es un intento vano de transformar la vida humana en algo más digno que la mera animalidad".
Estimó que la lista excede la facultad de selección de personal que tenía la petrolera.