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  Miércoles 04 de Junio de 2008  
  Edicion impresa pag. 24 y 25 » Opinion  
  Las retenciones, ¿son impuestos?  
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Técnicamente las retenciones no son impuestos; son instrumentos de política económica que se utilizan para obtener tipos de cambio diferenciados según el producto. El tipo de cambio expresa en moneda nacional el precio de la moneda extranjera. En el caso actual de la Argentina, se establece un tipo de cambio elevado para favorecer las exportaciones industriales y desincentivar las importaciones. Luego ese valor se corrige, en las exportaciones agroindustriales, aplicando retenciones. Sin embargo, como argumentaremos a continuación, cuando las retenciones superan cierto límite se convierten en verdaderos impuestos.

La mejor manera de entender el modo en que operan las retenciones es con un ejemplo. Actualmente el tipo de cambio del dólar se sitúa en 3,17 pesos debido a la intervención del Banco Central, que compra dólares para mantener elevado el tipo de cambio. La intervención del Banco Central se debe al deseo de las autoridades de promover las exportaciones industriales, desestimular las importaciones en general y, con ello, favorecer el empleo nacional.

Analicemos qué pasaría si el Banco Central dejara de intervenir. En este caso, el valor del dólar en el mercado, debido a la sobreoferta, descendería. Imaginemos que el valor del dólar desciende hasta los 1,90 pesos como resultado del libre juego de oferta y demanda en el mercado. Ese "precio de equilibrio" sería el precio por dólar exportado que recibirían los productos agroindustriales. Es el equivalente a una retención del 40% sobre el valor actual del tipo de cambio (3,17 pesos menos 40% = 1,90 pesos).

Del ejemplo podemos extraer una primera conclusión. Cuando el nivel de la retención no hace más que corregir el tipo de cambio artificialmente logrado por la intervención del Banco Central, estamos en el terreno técnico de las retenciones. Los ingresos reales de los agroexportadores no se ven perjudicados por las retenciones, puesto que se limitan a corregir una distorsión provocada del tipo de cambio de equilibrio sin afectar el valor real de sus exportaciones.

Ahora bien. Imaginemos que las retenciones son elevadas al 60%. En este caso éstas no se limitan a corregir el tipo de cambio sino que el exceso sobre el "precio de equilibrio" -el 20% en nuestro ejemplo- persigue un propósito claramente recaudatorio. El problema es que se está enmascarando un impuesto introducido de un modo ilegal. Los impuestos deben ser aprobados por el Congreso y no pueden ser establecidos por simple decreto. Por otra parte, no pueden ser confiscatorios, es decir que existen límites constitucionales al tipo impositivo resultante.

Determinar el límite que convierte una retención "técnica" en un impuesto no es tarea sencilla. Sin embargo, existe una fórmula que le permitiría al gobierno preservar sus objetivos recaudatorios y a los productores, evitar el efecto confiscatorio: sería considerar las retenciones que superan el valor de equilibrio del tipo de cambio como anticipos del Impuesto a las Ganancias o al de Sociedades (serían equivalentes a las "retenciones en origen", que en Europa se aplican al pago de dividendos, intereses o arrendamientos). De esta manera los productores recuperarían luego, al declarar el impuesto, los excedentes pagados por encima del tipo impositivo máximo que les sea legalmente aplicable. Así nadie pagaría un impuesto superior al 35% de sus beneficios. Por otra parte, se acabaría con la economía informal, puesto que para recuperar el anticipo impositivo los agricultores deberían hacer la correspondiente declaración fiscal.

El eje del cuestionamiento a las retenciones pasa por rechazar el valor aparentemente confiscatorio que han alcanzado. Los productores agrarios no cuestionan la existencia de retenciones sino el nivel elevado al que han llegado con el último decreto del Ejecutivo. Los defensores del gobierno se ufanan en demostrar, mediante discutibles operaciones de ingeniería contable, que los productores de soja obtienen unas rentas extraordinarias de las que sería justo apropiarse. Pero esto no es correcto. En una economía capitalista como la nuestra, no existe límite legal al beneficio que pueda obtenerse por la realización de cualquier actividad autorizada. La única obligación legal consiste en abonar el tributo correspondiente, que en el caso del Impuesto de Sociedades es el 35% del beneficio neto.

Muchos de los conflictos que estallan en la Argentina están vinculados con la dificultad crónica de los actores relevantes para sujetarse al imperio de la ley. Si el gobierno utilizara la vía del Congreso para establecer nuevos impuestos se ahorraría algunos. Probablemente evitaría las reacciones airadas de quienes se despiertan un día, encienden la radio y se enteran de que un nuevo impuesto se ha sumado al elevado peso que soportan sus esforzadas espaldas.

ALEARDO F. LARÍA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado y periodista. Madrid


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Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos.
Nos dejo su opinión
12/06/2008, 21:30:00
lucho
No estoy para nada de acuerdo con el artículo, y ademas adolece de defectos lógicos ya que parte de la idea de que "técnicamente las retenciones no son un impuestos; son instrumentos de política económica...", y continúa todo el alegato en contra de las retenciones asimilando éstas a un impuesto. Para nada de acuerdo con tal asimilación. Las retenciones NO SON IMPUESTOS, son rentas extraordinarias que deben pagarse como tales, constituyen un mecanismo fiscal APTO para capturar las ganancias extraordinarias que una devaluación le otorga a un puñado reducido de firmas o grupos empresarios., y el Estado tiene un derecho inalienable a apropiarse de ellas, en funcion de tales ganancias y de las necesidades colectivas de la nacion. Finalmente dejo una inquietud: es innegable q la torta se agrandó...que hacemos con ello? refundamos una republica para todos, o una reservada para unos pocos?
04/06/2008, 20:34:11
Rubén
Excelente artículo. Se podría agregar que esta historia comienza efectivamente como una cuestión recaudatoria mal encarada, pero ahora se ha convertido en una puja de poder. El Gobierno Nacional no admite disensos en público, y ahora aunque retrotraiga la situación al estado anterior, lo hará sin consultar a nadie ni plasmarlo en un acuerdo. Poca humildad y una dosis demasiado alta de hipocresía cuando se dice a los cuatro vientos que se actúa en nombre del país y de los mas pobres...
04/06/2008, 16:44:31
marcos
Si los lectores desean conocer mas sobre el concepto de retencion movil, por favor envien un mail a la direccion rod1097@hotmail.com que gustosamente les respondere. saludos
04/06/2008, 13:56:33
Jorge
Respetuosamente quiero aclarar que los derechos de exportación (retenciones) sí son impuestos nacionales, aunque por un error de la Procuración del Tesoro de la Nación (Dic. Nº 576/03) el Cuerpo de Abogados del Estado no los debe considerar como tal. No obstante, entre otros, el Tribunal Fiscal de la Nación ha considerado que los derechos aduaneros son tributos, resultado del ejercicio de poder de imposición del Estado, no cabiendo hacer una distinción entre impuestos y tributos aduaneros, pues el impuesto debe responder fundamentalmente a lafinalidad de proveer recursos al Estado para atender a los servicios públicos a su cargo. Por supuesto, estos impuestos nacionales (retenciones) no deben ser confiscatorios. Por lo demás, el artículo me resultó muy interesante.
04/06/2008, 11:44:32
Carlos Eduardo
Laría postula la existencia de un "valor real de las exportaciones". ¿Cómo determina ese valor real? La única manera de hacerlo es fijar un tipo de cambio. ¿Qué criterios determinan como se fija un tipo de cambio? Exportaciones agropecuarias baratas equivale a importaciones industriales caras, el tema requiere una política de desarrollo no una ecuación financiera. Todos deberíamos, en cambio, estar de acuerdo con Laría en que el problema debe discutirse en el Congreso Nacional y no secretamente en despachos oficiales y de grandes empresas. Carlos E. Solivérez.
04/06/2008, 08:09:25
Capita
Ah, genial, y quien decide ese valor de equilibrio? Por otra parte cuando empezàs con esos tipos de cambio diferenciados es una fuente de corrupciòn fenomenal desde que un burocrata empieza a poner excepciones, bueno te dejo importar esto al dolar oficial, te reintegro esto otro por exportaciòn. Cuando uno quiere controlar una parte de la economia, como dirìa el Diego, se te empiezan a escapar todas las tortugas. Entonces màs controles, pero las tortugas siempre se escapan lo que lleva a mas controles. Luego entre subsidios cruzados, excepciones, etc, todo el sistema se hace tan ineficiente que a la larga revienta todo.
 
 
 
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