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  Domingo 25 de Mayo de 2008  
  Edicion impresa pag. 22 y 23 »  
  La provincia en tajadas  
Un límite no puede ser como cortar una pizza con una rueda afilada. Está pendiente un debate serio sobre la cuestión de los ejidos municipales.
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El municipio es la base de la pirámide política e institucional del Estado. Su objeto es canalizar la participación popular en aspectos que hacen a la vida de una ciudad y su zona de influencia.

Esto alude a la toma de decisiones sobre los tres poderes del Estado -el administrador, el que redacta las normas y el que controla-. En contenidos, su acción se orienta a la prestación de servicios públicos propios de la órbita municipal, a administrar los recursos y a promover una mejor calidad de vida para los habitantes.

En la Constitución de 1957, la primera que rigió en la provincia de Río Negro, la organización municipal mereció especial atención de los constituyentes, que elaboraron una normativa de avanzada en el país.

En el Capítulo II de la Sección Quinta diseñaron un sistema con tres niveles de organizaciones, adaptada a las particularidades regionales y a la heterogeneidad de los poblamientos existentes. Previeron la coexistencia de municipios urbanos y rurales, estos últimos para conglomerados de hasta 1.000 habitantes. Entre los urbanos, además, establecieron los de primera y los de segunda categoría, según tuvieran más o menos de 20.000 habitantes.

Fue preocupación de los convencionales asegurar una norma flexible, capaz de adecuarse a los cambios y que permitiera -sin necesidad de reformar con frecuencia la Constitución- asegurar el disfrute de servicios públicos a la mayoría de los habitantes de la provincia. Para eso, tomaron como modelo el sistema de la provincia de Córdoba, y dispusieron en el artículo 165 que deberían determinarse los límites interiores "tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes de manera que ningún sector de la provincia esté privado de los servicios municipales".

Esto implicaba buscar que las jurisdicciones locales fueran creciendo en concordancia con la prosperidad y desarrollo de las ciudades y que, llegado el caso y en la medida de que estuvieran en condiciones de garantizar los servicios, alcanzaran al objetivo de cubrir entre todas ellas la totalidad del territorio provincial.

La Constitución provincial de 1988, actualmente vigente, no cambió sustancialmente el texto de la norma sino que precisó más el espíritu que la inspiraba.

El artículo que regula el tema es ahora el 227. Establece que "la Legislatura determina los límites territoriales de cada municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales". Agrega que toda modificación posterior debe hacerse "por ley con la conformidad otorgada por referéndum popular: en caso de anexiones, por los electores de los municipios interesados y en caso de segregaciones, por los electores de la zona que se segregase".

Claro que establecer ejidos colindantes no es sencillo en una provincia con grandes distancias y baja densidad poblacional como es Río Negro. Hay razones para suponer que todavía pasará mucho tiempo antes de que ese proceso se complete.

El criterio de primacía de la realidad lleva a concluir que, si bien las ciudades han crecido y ampliado sus áreas de influencia, hay todavía inmensas regiones que no reciben los servicios públicos municipales. Ni siquiera los esenciales, como son el mantenimiento de calles y caminos rurales, atención de necesidades sociales básicas, prestaciones generalizadas de deportes y recreación, así como los vinculados con medio ambiente y saneamiento. Ni pensar en recolección de residuos o alumbrado.

La determinación de jurisdicciones municipales no puede convertirse en un reparto mezquino de trozos en el mapa provincial, como quien corta una pizza con una rueda afilada.

La jurisdicción municipal está pensada para ayudar a la población a la que alcanza. Es decir, para dar. No apunta, en contrario, a que la autoridad municipal expolie recursos de un amplio territorio sin estar en condiciones de atender sus necesidades. Como en toda ecuación, los términos deben guardar proporción entre sí.

Lo contrario sería admitir un expansionismo colonialista.

Las zonas del norte hasta el río Colorado tienen muy baja densidad, pero no son "terra nullius". Allí vive gente, que debe ser consultada en relación con las decisiones políticas que la afectan.

La modificación de los ejidos municipales tiene también relevancia en materia electoral. Sobre todo en el Alto Valle, en que los circuitos fijados por el Código Electoral no están divididos por departamentos -como en el Valle Inferior- sino por localidades. Así, al crecer Alto Valle Este sobre parte de Alto Valle Centro, se altera la base poblacional de representación de los legisladores de los dos circuitos.

Mientras rigió aquí la Constitución de 1957, ya se habían registrado conflictos entre municipios en torno a la determinación de sus límites. Las regalías hidrocarburíferas y las riquezas naturales o potencialidades turísticas o productivas eran -como ahora- los factores decisivos.

En los últimos 20 años hubo controversias entre San Antonio Oeste y Viedma, entre ésta y Guardia Mitre, entre Beltrán y Choele Choel, entre Río Colorado y Conesa, en la Región Sur y -varias veces- entre localidades del Alto Valle. En el 2005, y cuando su relación era más cordial que ahora, Weretilneck y Soria trazaron límites de Roca y Cipolletti sin dar participación a Allen ni a Fernández Oro, algo que -lógicamente- no prosperó.

Sucesivas prórrogas de los plazos establecidos en la ley 2.159 buscaron que el tiempo limara las diferencias. Y la provincia -que, en definitiva, se favoreció con una distribución menguada de regalías- no hizo nada por apurar una delimitación que la privaría de parte de sus recursos.

Ese es el marco. A fin de marzo, la Legislatura aprobó por unanimidad en primera vuelta y "a libro cerrado" los límites de Mainqué, Huergo y Godoy. El 11 de mayo, cuando Huergo celebró su aniversario, el vicegobernador Bautista Mendioroz y el ministro de Gobierno, José Luis Rodríguez, llevaron de regalo a esa comunidad la ley ya sancionada y promulgada por el gobernador Miguel Saiz.

Esa norma amplía el ejido hasta el lago y la represa de Casa de Piedra al norte y hasta el electroducto de 500 kV al sur. Ni Rodríguez ni Saiz advirtieron que la ley invadía jurisdicción de su ciudad, Roca.

Lo que vino después -y también parte de lo previo- han sido picardías, que buscaron encubrir un error cometido por todos: Pascual "chicaneó" a Martín Soria por el enojo de su padre. Aquel apuntó al gobernador... En fin, el error desnudó la liviandad con que, en ocasiones, se vota en la Legislatura. Los mismos diputados que custodian hasta las comas en cada reforma de la ley Electoral, ni miraron los mapas incluidos en esos expedientes.

Ahora, cada uno busca capitalizar la solución que disimule lo sucedido.

Una solución que deberá ir en tres sentidos para compensar a los municipios que tendrán que resignar ahora parte de lo que obtuvieron: por un lado, se derogarán las leyes que fijaron los límites. Por otro, se acordará una distribución más equitativa de las regalías a todas las ciudades del Alto Valle. En cuanto al lago de Casa de Piedra, un ente de administración compartida apuntaría a coordinar acciones con beneficios. Quedará pendiente un análisis global de la cuestión de los ejidos, del que participen todos los intendentes y los legisladores, ya que es la Legislatura la que tiene atribuciones para definir este tema.

 

ALICIA MILLER

amiller@rionegro.com.ar 


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