FERNANDO BRAVO
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Con justicia o no, suele decirse que a las palabras se las lleva el viento. Tal vez por eso nacieron las actas y la firma personal como reaseguro de lo dicho. Y con ellas nació el folio, y con el folio se creó el expediente, y con el expediente se parió a la burocracia. Todo debe quedar por escrito y debidamente asentado. Aunque en ocasiones, el viento puede ser caprichoso...
Un particular demandó al municipio de San Martín por 41 millones de dólares, a propósito de una disputa por la apertura de accesos a un desarrollo inmobiliario privado, del que es impulsor. El municipio sostiene su potestad de abrir y asegurar el uso de caminos públicos, pues aquí no existen los barrios cerrados. Pero de todo aquello ya han pasado cuatro años de dar vueltas en los tribunales.
En las últimas semanas, el empresario sorprendió dando marcha atrás, para ofrecer un arreglo extrajudicial a la comuna, con el objeto de evitar perder más tiempo en la venta de sus tierras y desgastarse en apelaciones de uno u otro lado. Incluso ofreció hacerse cargo de una obra pública a modo de resarcimiento.
Mientras el juicio sigue, el Deliberante aprobó explorar una conciliación, lo que provocó airadas reacciones entre muchos que creen que nada hay que negociar en estos casos. Algunos interpretan que el empresario quiere arreglar porque sabe que perderá el juicio. Otros, además, creen ver una maniobra que terminaría siempre beneficiando al particular, mediante triquiñuelas.
De momento, no indagará esta columna en los entremeses del juicio y argumentos de las partes, sino en algunas reacciones, confusiones y "ausencias".
Por caso, llama la atención el embrollo conceptual entre quienes se rasgan las vestiduras por la posibilidad de un arreglo extrajudicial, como si se tratase siempre de una oscura artimaña. En el fuero civil, los acuerdos extrajudiciales son posibles, frecuentes y hasta deseables. También es factible un arreglo extrajudicial cuando el estado es parte del litigio en el fuero contencioso administrativo, si se siguen determinadas reglas. Nada vergonzante ni sospechoso hay en ello, siempre que el negociador que represente al estado vele de forma competente por sus intereses, y que no haya cláusulas secretas a espaldas del pueblo, en particular si se trata de materia sensible como los bienes y propiedades de dominio público.
La resolución y anexo que creó una comisión negociadora y designó como mandatario en la conciliación al abogado municipal, es tranquilizadora al menos en un sentido.
En apretadísima síntesis, dice que nada podría aprobarse si antes no se exime al municipio de obligaciones de pagos a terceros por cualquier concepto, se lo deja indemne de actuales y futuros reclamos directa o indirectamente ligados con el asunto presente, y a la vez se asegure el cumplimiento de las normas y se imponga a pleno el poder de policía municipal. Desde luego, plantea un resarcimiento a modo de obra pública comunitaria.
Lo que no dice explícitamente, quizá porque ni la intendencia ni los concejales se sintieron obligados a consignarlo, es que, si se logra un acuerdo, la plenitud de su contenido debiera ser ventilado en sesión pública, a la luz de toda la comunidad y al alcance de todas las preguntas que cualquier vecino pudiera hacer, sin perjuicio de lo que además tenga que decir la Contraloría municipal. Aunque no vinculante, sería sano.
Porque si bien los límites de una eventual conciliación han sido fijados por escrito, en ocasiones conviene no tentar al viento.