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Ordenan al Ipross cubrir el tratamiento de un bebé | ||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta circunscripción resolvió de manera favorable el recurso de amparo presentado por la madre de un bebé que nació con retraso madurativo y a quien deben realizar tratamientos de estimulación para evitar secuelas. La solicitante presentó ante el Tribunal los certificados que avalan la recomendación del tratamiento pedido, como así también la nota dirigida a la obra social Ipross con la respuesta negativa de ésta, donde destaca que ese tipo de prestaciones no se otorgan a afiliados voluntarios.
El Plan Patagonia
El fallo que ordena a la obra social rionegrina a realizar la cobertura recomendada consigna, entre otros conceptos que "es importante poner de resalto que la amparista adjuntó a estos autos un instrumento denominado Plan Patagonia, del cual no surge con certeza que el tratamiento requerido haya sido excluido expresamente de la cobertura que antes tenía aquella, al tiempo de ser afiliada obligada por su desempeño en la función pública". En su resolución, la Cámara Laboral agrega que "tampoco adjuntó el Ipross constancia alguna de la cual se desprendiera que ha hecho saber a su afiliada cuáles eran las prestaciones que, a partir de su nueva afiliación no habría de cubrirle".
La orden a la obra social
"Como consecuencia de ello, corresponde ordenarle al IPROSS que brinde la cobertura requerida por la amparista, bajo apercibimiento de autorizarla a llevar adelante el mencionado tratamiento a costa de aquella, y de comunicar al Ministerio de Gobierno a los fines pertinentes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren derivarse del hipotético incumplimiento". La orden al Ipross es para que cumpla en forma inmediata con la cobertura del tratamiento requerido por la amparista en favor de su hijo. La identidad de la amparista y del bebé beneficiado se resguarda a solicitud del Tribunal que atendió la acción de amparo. | ||
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