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Proyecto de ley contra la violencia laboral | ||
Lo presentó la diputada emepenista Graciela Muńiz Saavedra | ||
NEUQUÉN (AN).- Para prevenir y erradicar todas las formas de violencia laboral, por la que hasta el momento sólo es posible combatirla a través de las vías administrativas, la diputada del MPN, Graciela Muñiz Saavedra, y el resto de los diputados del bloque presentaron un proyecto de ley para definir un procedimiento para las denuncias que garantiza el resguardo laboral de la víctima y establece obligaciones al interior del sistema público. La protección de los trabajadores del Estado que se reconozcan en alguna de las situaciones caracterizadas por la ley podrán exigir por fuera del ámbito laboral a una autoridad de aplicación de mayor jerarquía. Esa posibilidad es la que quiebra con el sistema habitual de reclamos, en el que habitualmente el trabajador debe acudir al inmediato superior y, ante posibles represalias por la directa relación con el victimario -la violencia laboral es generalmente ejercida por superiores o por terceros que cuentan con el respaldo de ellos- se opta por desistir en el reclamo. La autoridad de aplicación, en caso de aprobarse la ley, sería la subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, que entre sus funciones tendrá la obligación de capacitar respecto de las formas en las que se manifiesta la violencia laboral. El ámbito de aplicación es el Estado en su conjunto e incluso abarca a las sociedades anónimas en las que tenga participación, como por ejemplo, el Banco Provincia. La subsecretaría deberá establecer un vínculo inmediato, recibida una denuncia, con la dependencia de recursos humanos del lugar en el que trabaje el denunciante y comunicarle al inmediato superior del acusado de ejercer la violencia que se ha recepcionado una queja. Si no se produjera una medida para modificar la situación, los superiores directos de la víctima pueden ser sancionados. El proyecto, que tomará estado parlamentario en la próxima sesión de la Legislatura, detalla además las situaciones que se enmarcan en el concepto de violencia laboral. Se trata de cualquier acción u omisión que "atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, iniquidad salarial, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico". Las situaciones contempladas suman otro rubro, que es el del denominado "maltrato". | ||
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