El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes... (artículo 22 de la Constitución Nacional).
A la Cámara de Diputados -ergo, representantes del pueblo (también del campo)- corresponden "exclusivamente" las iniciativas sobre contribuciones, impuestos, materia aduanera, derechos de importación y exportación... (artículos 52, 75 inc. 1 y c.c. CN)
En el caso de las retenciones conflictivas, se debe aplicar el principio de igualdad fiscal y de no confiscatoriedad que perjudica directamente al derecho de propiedad.
Como el tributo o retención toma parte del patrimonio de cada contribuyente, ese "quantum" debe mantenerse dentro de ciertos límites razonables; cuando la parte absorbida se aparta discrecionalmente de esos parámetros, se configura entonces una confiscación inconstitucional.
Asimismo cabe destacar que la confiscatoriedad no depende de una cifra rígida, sino de la capacidad tributaria de cada quien la satisface.
Esto es clarísimo conforme el principio constitucional de "finalidad". El mismo exige siempre que todo tributo tenga un fin de interés general. Como estándar muy elástico puede afirmarse que la tributación no fue concebida ni institucionalizada para enriquecer al Estado, ya que no se lo debe admitir razonablemente rico, con ciudadanos pobres.
Con una fórmula más clásica se puede sostener que la legalidad y legitimidad de la tributación tienen como fin y límite el bien común al cual se destina federalmente lo recaudado, atendiendo nuestro Preámbulo constitucional y muy especialmente las previsiones de los artículos 5, 75 incs. 1, 18, 19, 30, 76, 121, 123 y c.c. de nuestra suprema y sabia Constitución Nacional.
Así entonces, cómo no entender y defender a un pueblo que se ha quedado "operativamente" sin representantes, abandonado y obligado a ejercer el derecho supremo de peticionar a las autoridades (artículo 14 CN).
¿Cómo no defender nuestros principios, valores, derechos y garantías sin envalentonar a sus verdugos?
Todo eso no se modificará con una eventual implementación de un ente nacional de promoción y control agropecuario y agroalimentario -impulsado ahora, "in extremis e inaudita parte"- sin asegurar la autonomía, independencia, pertinacia y experticia para un organismo autárquico semejante cuyo alcance, significado y trascendencia podrían alcanzar un rol importantísimo en favor de la equidad, del interés general y del bien común. Todo esto en tanto sea concebido y lealmente estructurado garantizando las características señaladas, hoy ausentes en el proyecto (Enpycaa), que en su diseño inicial es algo opuesto a la productividad y competitividad logradas por el campo argentino en el último quinquenio.
Hasta China supo que no podía prescindir de circuitos integrados ("chips") competitivos, único modo actual para reducir verdadera y creíblemente la pobreza.
Esto mismo acontece muy cerca nuestro, donde la productividad y la competitividad son alentadas permanentemente y en constante innovación. En efecto, Lula en Brasil o Michelle Bachelet, en Chile, con políticas de Estado para economías serias, eficientes, políticamente neutrales, ya son reconocidas y recalificadas internacionalmente (Vg., calificación crediticia otorgada por la agencia Standard and Poor's a Brasil, en "BBB", primer escalón en la categoría de grado de inversión).
Obvia y evidentemente, la Argentina está ganada por la inquietud y el escepticismo. La desaprensión oficial prevalece, sin intermitencias, descimentando y desfrutando legítimos, habituales y tradicionales esfuerzos y anhelos humanos agrarios que nos permiten pensar en la plaga peor para el gobierno, el campo y el bien común en tanto se desdeñe la mansa y tradicional armonía rural y prevalezca una "obstinación oficial".
ROBERTO F. BERTOSSI (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Docente e investigador de la
Universidad Nacional de Córdoba