Jueves 15 de Mayo de 2008 Edicion impresa pag. 08 > Regionales
El desgaste profesional considerado accidente

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de esta ciudad resolvió favorablemente el recurso de apelación presentado por la psicóloga de la policía rionegrina Lidia Maldonado, de 42 años, a quien el desgaste profesional le ocasionó el 100 por ciento de incapacidad para desempeñar sus funciones.

La ART Horizonte había rechazado esa enfermedad como accidente laboral, porque la patología denunciada no estaba incluida en el listado de enfermedades elaborado por el Poder Ejecutivo provincial, pero la Cámara la consideró incluida como accidente laboral en los términos de la legislación del riesgo del trabajo.

El síndrome de desgaste profesional fue invocado por la psicóloga y subcomisario del escalafón auxiliar de sanidad, quien se desempeña desde hace 18 años en la Policía rionegrina atendiendo casos de violencia familiar y abuso sexual, e interviene en sumarios, en el ingreso de nuevos agentes y brindando asistencia a los internos de la alcaidía.

El síndrome de desgaste profesional (también llamado síndrome de burnout, o del quemado) fuese un accidente laboral, describió que la profesional comenzó a recibir amenazas a partir de su intervención en casos de abusos de menores que tuvieron enorme resonancia social. "Se encontró muy expuesta y sin posibilidad de contención y defensa, y en 2003 tuvo una crisis de angustia de la que pudo salir con medicación antidepresiva", comentó, y agregó que durante 2005 tuvo que afrontar varios casos de suicidio e intento de suicidio entre el personal policial, y la reapertura de casos judiciales resonantes en los que tuvo que intervenir, sin compartir la responsabilidad con otro profesional. En 2006 la profesional tuvo que abandonar sus tareas ante un nuevo caso de angustia.

Por todo lo expuesto, los jueces Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad atendieron a que repetidas pericias establecieron que la psicóloga tiene una incapacidad total para cumplir la tarea que tenía asignada, y valoró que los síntomas que constató su médico tratante no han sido puestos en duda por la Comisión Médica ni por el perito judicial. Es más, el perito consideró establecido que las condiciones laborales fueron la causa eficiente que produjo la enfermedad a la profesional, y los jueces criticaron la ley por la que el Poder Ejecutivo "estableció que sólo serían consideradas enfermedades profesionales las incluidas en un listado, y ninguna otra". Ante esa pretensión del legislador, de no reconocer otras enfermedades como profesionales "aunque lo fuesen", los jueces recordaron los casos de hantavirus ocurridos a trabajadores rurales, y enfermedad que fue incluida tardíamente en el listado.

Antes de hacer lugar al recurso, la Cámara sentenció que "el juez, frente al caso concreto, tiene la facultad de integrar el vacío normativo por omisión legislativa, y no puede, so pretexto de silencio legislativo, consagrar una solución objetivamente injusta o irrazonable".

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