VIEDMA (AV)- La Justicia rionegrina evalúa si los usuarios de ARSA deben abonar en su factura un impuesto nacional.
Esta inclusión fue cuestionada por un usuario viedmense y el Superior Tribunal de Justicia ratificó -en dos ocasiones- su competencia para evaluar el conflicto, originado en una resolución del Departamento Provincial de Aguas que habilitó a ARSA para incluir en sus facturas el costo del tributo de la ley nacional 25.413, denominado "impuesto a las transacciones financieras".
El STJ consideró que no es un análisis patrimonial individual sino que constituye una cuestión institucional". La incorporación impositiva no es significativa en cada factura, pero en el volumen de total conformaría un impacto adicional en la recaudación de la principal concesionaria del servicio en la provincia. Algunas estimaciones indican que rondaría el medio millón de pesos por año.
Recientemente, el STJ volvió a confirmar que se ocupará del tema requerido ya que rechazó una excepción de "incompetencia", presentado por la Fiscalía de Estado. En agosto pasado, el tribunal -en mayoría- había aceptado ocuparse del conflicto a partir de un pedido de inconstitucionalidad de la norma del DPA del empresario viedmense Tomás Rébora.
En el debate se insistió que el usuario plantea en su demanda "una afectación de carácter patrimonial" y que "no puede invocar una trascendencia del mero carácter personal para comprometer a toda una sociedad y pretender un carácter institucional". En lo formal, la Fiscalía insistió que la presentación en la Justicia se efectuó cuando ya estaban vencido los 30 días fijados por el Código Procesal Civil y Comercial.
En el fundamento del re
ciente fallo, el juez Luis Lutz defendió la original posición mayoritaria (votos de Alberto Balladini y Víctor Sodero Nievas), la cual admite los plazos vencidos pero utilizan las excepciones del Código para aceptar su tratamiento. En esa ocasión, la mayoría del STJ ya había entendido que "se estaba en presencia de una cuestión que excede la mera problemática patrimonial individual" del demandante sino que el reclamo "implica una cuestión institucional".
Esta evaluación se corresponde porque el DPA - través de la resolución Nª 553/05- autoriza a la Empresa Aguas Rionegrinas SA a incluir desde mayo del año 2005 en "las facturaciones del servicio de aguas y cloacas, un impuesto a los créditos y débitos bancarios, debiendo considerarse que eventualmente podría existir una afectación a las normas propias del derecho tributario". En el fallo inicial, Lutz votó en disidencia porque consideró vencidos los plazos ordinarios para atacar la constitucionalidad.
La resolución cuestionada -firmada el 25 de abril del 2005- expresa que la legislación nacional estableció un tributo a "los créditos y débitos bancarios", que de la interpretación de la misma surge que las operaciones bancarias realizadas por los concesionarios de los servicios de agua y cloacas se encuentran alcanzadas por dicho gravamen, siendo en consecuencia sujetos pasivos del mencionado impuesto".
El demandante cuestiona ese argumento porque "ARSA es una sociedad anónima".