La axiología jurídica del siglo XXI destaca el espacio que ocuparán la solidaridad y la seguridad jurídica entre los valores jurídicos hipermodernos.
En esa perspectiva la Constitución de la provincia de Córdoba proclama que: "... La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades" (Art. 7)
Desde esa mirada, toda rigidez inexorable de las variables macroeconómicas en vg., conflictos docentes, agrarios, de infraestructura, etc. como todo discurso hegemónico implican de suyo más exclusión social y menos solidaridad, amistad y paz social.
Como señala Dromi, frente a las amenazas actuales que constituyen rechazos explícitos de la lógica moderna, la hipermodernidad surge como una "nueva modernidad" intensificada y superadora en la que se procura renovar los derechos pero también los deberes del hombre, que convive con otros sucesos como mercados ampliados más allá de las fronteras y la tecnociencia y que, en la búsqueda de certezas, vuelve a marcar límites y exigencias mostrándose más dispuesto a "compartir" la soberanía, rescatar el poder del Estado en orden a asegurar la satisfacción de las necesidades físicas básicas, la regulación y en el control -mediante incentivos y proactividad- de servicios públicos esenciales -pródigamente privatizados-, solidarizando los sectores de la economía, fiscalizando los mercados e incorporando legitimadas organizaciones sociales -ante la redefinición del paradigma tradicional de los partidos políticos- en la instancia de la responsabilidad pública, tanto para gestionar como para fiscalizar acciones y conductas de "interés público".
El constitucionalismo de la realidad incorpora expresamente la solidaridad como nuevo valor. Ella es la nueva concepción de la igualdad, sustentada sobre los principios de seguridad jurídica (Arts. 14, 14 bis., 16, 39, 41, 42, 43, 75 incs. 17, 18, 19, 30 y cc. CN)
De ahí que el constitucionalismo del por venir no deba constituir ya una exaltación de lo individual, sino un reequilibrio entre el hombre y las instituciones.
El principio básico de la solidaridad en toda organización social y política democrática es la frontera y autolimitación de las libertades personales para la defensa y plena vigencia de las demás libertades, es "libertad y equidad para un poder, una autoridad y derechos sin abusos".
La solidaridad es también la expresión de un valor político nuevo, renovado, que defiende y tutela tanto a los bienes individuales como a los comunitarios. Debe ser la demostración acabada del compromiso de los sacrificios compartidos; por ello, la valoración jurídico-institucional de la solidaridad es el valor bautismal del constitucionalismo de la verdad.
Esta solidaridad institucional será fecunda e imprescindible para tantos argentinos probos y solícitos: nuestros magnánimos maestros rurales, aquellos médicos rurales como Esteban Laureano Maradona, René Favaloro y todos los de hoy, Juan Carr, la hermana Teresa Varela de San Marcos y muchos pero muchos más.
Ante una profunda aculturación individualista, consumista y hedonista, una aguda y creativa resignificación fraternal de las normas de convivencia social "impregnadas de perfumes con fragancias fraternales" y exentas de especulaciones populistas, sacudirá sin dudas el profundo ronquido de la solidaridad.
Es que, al fin y al cabo, ante tremendas congojas humanas y su angustiante e inquietante expansión, la conspiración solidaria y sus frutos duraderos son mucho más que una esperanza y mucho menos que una utopía.
ROBERTO BERTOSSI (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Docente e investigador de la Universidad Nacional de Córdoba