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  Viernes 09 de Mayo de 2008  
  Edicion impresa pag. 20 y 21 »  
  La deconstrucciónde la impunidad  
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Veinticinco años transcurrieron desde el fin de la última dictadura militar y muchos fueron los obstáculos que desde entonces debieron sortearse para superar las vallas que impedían la aplicación del derecho frente a los casos de crímenes de lesa humanidad.

El gran acto inaugural de justicia que supuso el juicio a los comandantes de 1985 quedó pronto opacado por las leyes de Punto Final y Obediencia debida, sancionadas por el Congreso de la Nación de 1986 y 1987 respectivamente. Y luego, por medio de los indultos presidenciales de 1989 y 1990.

Aquel escenario local marcado por la impunidad fue, sin embargo, conmovido por circunstancias acontecidas fronteras afuera del Estado nacional. En primer término, mediante el desarrollo jurídico experimentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego, a partir de los procesos judiciales llevados a cabo en España.

Sus influencias comenzaron a percibirse a comienzos del 2001, ocasión en la que un juez argentino dictó una sentencia por medio de la cual dispuso la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Días después, la CIDH falló en una dirección destinada a impactar en las decisiones que los Estados de la región habrían en lo sucesivo de adoptar en cuestiones relacionadas con la prescriptibilidad o no de la acción penal destinada a perseguir crímenes contra la humanidad.

Así sucedió con la sentencia dictada en el asunto "Barrios Altos". La CIDH consideró que las leyes de amnistía que habían sido adoptadas por el Perú a fin de beneficiar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en ese país entre 1980 y 1995, impidieron que los familiares de las víctimas y los sobrevivientes fueran oídos por un juez.

En consonancia con ello, resolvió que eran inadmisibles las disposiciones de amnistía y de prescripción, así como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

En la misma línea, y bajo la manifiesta influencia de lo resuelto por la CIDH, la Corte Suprema de Justicia argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Hizo algo similar al disponer luego la nulidad de los indultos presidenciales de 1989 y 1990.

Mediante la primera de dichas sentencias sostuvo que la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos y su inserción en el sistema constitucional local ya no autoriza al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza.

En lo fundamental, debido a que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se vincula con la obligación de los Estados nacionales de adoptar las medidas tendientes a la persecución de este tipo de delitos con el consiguiente deber de no imponer restricciones, de fundamento legislativo, sobre la punición de los responsables.

Y recordó que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción, así como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, configuran un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyos alcances no pueden ser soslayados.

Éstas y otras sentencias judiciales dictadas en la República Argentina a partir del 2002 vinieron, a su vez, acompañadas por un cambio de política en materia de derechos humanos por parte del gobierno nacional. Lo cual permitió restaurar la vigencia del derecho, promoviendo el inicio de nuevos procesos penales y la reactivación de otros hasta entonces paralizados.

Más recientemente, en el caso "Arancibia Clavel", la Corte Suprema calificó como crimen de lesa humanidad el hecho de formar parte de una asociación ilícita, en tanto la agrupación de la que formaba parte el acusado estaba destinada a perseguir a opositores políticos por medio de homicidios, desapariciones forzadas de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales.

Por tal motivo, analizó la cuestión de la prescripción del delito de asociación ilícita según los términos de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Otro hito jurisprudencial destinado a mitigar la impunidad reinante en la Argentina ha sido la sentencia dictada en marzo de este año por la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que define a los homicidios, secuestros y atentados perpetrados por la organización terrorista llamada "Triple A" como crímenes de lesa humanidad.

Expresó entonces que los actos de esa naturaleza pueden ser cometidos en el contexto de un gobierno constitucional. Máxime, cuando aquéllos han sido parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ejecutados por una asociación ilícita concebida por un sector del Estado con el objetivo de perseguir clandestinamente a opositores políticos.

Como se apreciará, asistimos a una consolidación jurisdiccional de la cultura de los derechos humanos. Al menos, de aquellos fundamentales e indisolublemente ligados a la vida y a la dignidad del hombre. Que así suceda arroja luz y esperanza a todas las iniciativas que se ciernen en procura de paz y justicia.

 

MARTÍN LOZADA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Juez de Instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche


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Nos dejo su opinión
09/05/2008, 12:19:56
Ildefonso
El escenario local de la impunidad comenzó a quebrarse con la aprobación, en 1995, por ambas Cámaras legislativas, de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Ley 24.584), que surgió como iniciativa de la recientemente creada Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de la Nación.
09/05/2008, 07:31:18
Joaquín
(continuación) Además Lozada debe recordar que aquí hubo verdaderos crímenes de lesa humanidad que han quedado sin castigo y sofocados por la impunidad que brinda el régimen a quienes los cometieron. Solamente le voy a recordar unos pocos, pues hay miles más: secuestro del teniente coronel Argentino del Valle Larrabure, el 12 de agosto de 1974 por una organización terrorista y tras permanecer un año en cautiverio fue brutalmente torturado y asesinado; el asesinato del capitán Humberto Viola y de su hija de cinco años de edad, el 1° de diciembre de 1974; el atentado con bomba contra la Superintendencia de Seguridad Federal, el 2 de julio de 1976, que causó dieciocho muertos en el acto y unos setenta heridos graves, y el atentado contra la Subsecretaría de Planeamiento del Minsterio de Defensa, el 15 de diciembre de 1976, que causó once muertos y más de veinte heridos, entre otros muchos aberrantes hechos.
09/05/2008, 07:16:16
Joaquín
(continuación) Si faltara algo, es del caso recordar que el art. 2° del Código Penal, establece lo siguiente: "...si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciamiento del fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la ley más benigna". Es evidente que, en el caso de los indultos, éstos se dictaron "en el tiempo intermedio", y las mencionadas convenciones internacionales que tutelan los derechos humanos fueron parte de la CN sólo después de 1994, cuando se las incorporó a su texto, como está dicho más arriba. De manera que Lozada sabe muy bien, pero se calla, que al anularse las leyes de perdón o amnistía, se han violado y desconocido los pilares del Derecho universal, como son los de cosa juzgada, irrectroactividad de la ley penal y aplicación de la ley más benigna, amén de que anular leyes sólo puede caber en la cabeza de tiranuelos de países bananeros.
09/05/2008, 07:03:57
Joaquín
(continuación) por lo cual no corresponde la aplicación de la citada convención. Al posible argumento de que esos delitos no prescriben nunca, está la siguiente respuesta: Si bien el artículo 75, ic. 22 de la CN autoriza a darles jerarquía suprema a los tratados (lo cual es un disparate), también establece que éstos "no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Cosntitución" (derechos y garantías). Puesto que el art. 18 determina con toda precisión que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", y teniendo en cuenta que los supuestos actos de lesa humanidad en los años setentas no eran considerado tales, los militares acusados no pueden ser juzgados por tales hechos.
09/05/2008, 06:55:10
Joaquín
(continuación) porque es doctrina que el indulto, como acto de gobierno y de naturaleza política, no puede ser objeto de revisión por los jueces. En el juzgamiento a las juntas militares por su lucha contra el terrorismo y la subversión, se han violado garntías constitucionales como que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales y la prohibición del funcionamiento de comisiones especiales. En cuanto a la supuesta imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, corresponde el siguiente análisis: La convención internacional sobre dicha imprescriptibilidad fue aprobada por el Congreso en 1995 y el presidente la ratificó el 11 de agosto de 2003. Esos presuntos delitos habrían sido cometidos mucho antes,
09/05/2008, 06:40:24
Joaquín
Es indudable, para mi, por lo menos, que el izquierdoso juex Martín Lozada no es ninguna garantía de justicia justa porque mete el dedo en un platillo de la balanza y la inclina para donde le manda su ideología. Se olvida, o se hace el olvidado, de que las leyes llamadas de Punto Final y de Obediencia Debida fueron legítimamente sancionadas por el Congreso de la Nación y que su "anulación" es un acto aberrante y absolutamente alejado de todo concepto legislativo y jurídico. Sabe, o debe saber, que en 1987 la Corte Suprema de Justcia convalidó la legitimidad de esas leyes, pero que la nueva Corte kirchnerista las borró del mapa cumpliendo las órdenes del mandamás, con lo cual quedó demostrado el sometimiento de la justicia al poder político. Sabe Lozada, o debe saber, que la anulación de los indultos es otra aberración cometida por el régimen que él avala, porque anular los indultos es igual que anular el inciso 5° del artículo 99 de la Constitución Nacional, porque es doctrina
 
 
 
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