Veinticinco años transcurrieron desde el fin de la última dictadura militar y muchos fueron los obstáculos que desde entonces debieron sortearse para superar las vallas que impedían la aplicación del derecho frente a los casos de crímenes de lesa humanidad.
El gran acto inaugural de justicia que supuso el juicio a los comandantes de 1985 quedó pronto opacado por las leyes de Punto Final y Obediencia debida, sancionadas por el Congreso de la Nación de 1986 y 1987 respectivamente. Y luego, por medio de los indultos presidenciales de 1989 y 1990.
Aquel escenario local marcado por la impunidad fue, sin embargo, conmovido por circunstancias acontecidas fronteras afuera del Estado nacional. En primer término, mediante el desarrollo jurídico experimentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego, a partir de los procesos judiciales llevados a cabo en España.
Sus influencias comenzaron a percibirse a comienzos del 2001, ocasión en la que un juez argentino dictó una sentencia por medio de la cual dispuso la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Días después, la CIDH falló en una dirección destinada a impactar en las decisiones que los Estados de la región habrían en lo sucesivo de adoptar en cuestiones relacionadas con la prescriptibilidad o no de la acción penal destinada a perseguir crímenes contra la humanidad.
Así sucedió con la sentencia dictada en el asunto "Barrios Altos". La CIDH consideró que las leyes de amnistía que habían sido adoptadas por el Perú a fin de beneficiar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en ese país entre 1980 y 1995, impidieron que los familiares de las víctimas y los sobrevivientes fueran oídos por un juez.
En consonancia con ello, resolvió que eran inadmisibles las disposiciones de amnistía y de prescripción, así como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.
En la misma línea, y bajo la manifiesta influencia de lo resuelto por la CIDH, la Corte Suprema de Justicia argentina declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Hizo algo similar al disponer luego la nulidad de los indultos presidenciales de 1989 y 1990.
Mediante la primera de dichas sentencias sostuvo que la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos y su inserción en el sistema constitucional local ya no autoriza al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza.
En lo fundamental, debido a que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se vincula con la obligación de los Estados nacionales de adoptar las medidas tendientes a la persecución de este tipo de delitos con el consiguiente deber de no imponer restricciones, de fundamento legislativo, sobre la punición de los responsables.
Y recordó que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción, así como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, configuran un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyos alcances no pueden ser soslayados.
Éstas y otras sentencias judiciales dictadas en la República Argentina a partir del 2002 vinieron, a su vez, acompañadas por un cambio de política en materia de derechos humanos por parte del gobierno nacional. Lo cual permitió restaurar la vigencia del derecho, promoviendo el inicio de nuevos procesos penales y la reactivación de otros hasta entonces paralizados.
Más recientemente, en el caso "Arancibia Clavel", la Corte Suprema calificó como crimen de lesa humanidad el hecho de formar parte de una asociación ilícita, en tanto la agrupación de la que formaba parte el acusado estaba destinada a perseguir a opositores políticos por medio de homicidios, desapariciones forzadas de personas y tormentos, con la aquiescencia de funcionarios estatales.
Por tal motivo, analizó la cuestión de la prescripción del delito de asociación ilícita según los términos de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Otro hito jurisprudencial destinado a mitigar la impunidad reinante en la Argentina ha sido la sentencia dictada en marzo de este año por la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que define a los homicidios, secuestros y atentados perpetrados por la organización terrorista llamada "Triple A" como crímenes de lesa humanidad.
Expresó entonces que los actos de esa naturaleza pueden ser cometidos en el contexto de un gobierno constitucional. Máxime, cuando aquéllos han sido parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ejecutados por una asociación ilícita concebida por un sector del Estado con el objetivo de perseguir clandestinamente a opositores políticos.
Como se apreciará, asistimos a una consolidación jurisdiccional de la cultura de los derechos humanos. Al menos, de aquellos fundamentales e indisolublemente ligados a la vida y a la dignidad del hombre. Que así suceda arroja luz y esperanza a todas las iniciativas que se ciernen en procura de paz y justicia.
MARTÍN LOZADA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Juez de Instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA, Bariloche