VIEDMA (AV).- Por una ley provincial, Bariloche anexó en el 2005 el aeropuerto a su jurisdicción pero esta situación recientemente llegó a la Suprema Corte de Justicia porque la Nación rechaza ese incorporación y defiende la propiedad de ese predio. El Estado nacional planteó la inconstitucionalidad de la inclusión del aeropuerto al ejido del municipio.
La discusión se concentra en la pretensión del municipio andino de ejercer su potestad en las habilitaciones comerciales, cobro de tasas y, eventualmente, multas en el principal aeropuerto rionegrino, una facultad que se desprende de la ley 3.978 que anexo al ejido municipal el área de la estación aérea de Bariloche.
Según la Nación, la parcela incorporada por la ley al territorio municipal se encuentra comprendida "dentro de los límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, Zona Gutiérrez; y no existe norma nacional alguna que haya desafectado la misma del dominio público".
La superficie anexada equivale a 2.400 hectáreas, de las cuales la mitad está en tierras del Aeropuerto Luis Candelaria.
Aeropuertos 2000 llevó su reclamo al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. Ya en agosto del 2006, el directorio del ORSNA consideró el pedido de intervención de aquella concesionaria frente a la ley rionegrina 3978. Los trámites se sucedieron desde entonces hasta fines de marzo cuando llegó a la Corte Suprema contra "la provincia de Río Negro y otros".
Parque Nacionales y la concesionaria Aeropuertos 2000 coincidieron en el pedido de inconstitucionalidad de la ley provincial.
Justificación parlamentaria
En ocasión de su tratamiento parlamentario en junio de 2005, el legislador Hugo Castañón -autor del proyecto- destacó la aprobación porque "se concretaría un viejo anhelo de los barilochenses que es incorporar el aeropuerto Teniente Luis Candelaria al ejido municipal". El pedido -agregó- "se basa fundamentalmente en que es el principal ingreso internacional que tenemos en esta ciudad turística y no sólo para Bariloche sino para toda la región".
"Este aeropuerto -dijo Castañón en aquellos días- carece de controles municipales y provinciales, dado que se encuentra fuera del ejido municipal y como es una jurisdicción nacional tampoco interviene directamente la provincia".
En esa fundamentación, el parlamentario resaltó que se pretendía, "como condición indispensable, que las autoridades municipales comiencen a fiscalizar y, obviamente, a cobrar los tributos que son necesarios para hacer esta tarea".
La ley 3.978 fue sancionada el 29 de junio de 2005, promulgada el 12 de julio de ese año, con el decreto 822.
La complicación se advirtió cuando se iniciaron las inspecciones del municipio de Bariloche en el aeropuerto. En la Legislatura se estimaba, en oportunidad del tratamiento del proyecto, que "el ingreso municipal podría representar entre 100 y 150.000 pesos anuales por todo lo que es habilitaciones comerciales, controles y cobros de tasas municipales".
Además, se insistía como objetivo de la incorporación que se podría "cumplir con un buen servicio para los miles de turistas que llegan a Bariloche por este aeropuerto", que se estima en un 10% de los que visita esta ciudad andina, es decir, unas 70.000 personas anualmente transitan por el aeropuerto Bariloche.
La norma actualmente cuestionada en la Corte Suprema plantea que la "jurisdicción anexada se inicia con rumbo Sudsudoeste desde la confluencia del río Ñirihuau con el arroyo Del Medio, actual límite del ejido de este municipio y continua por el cauce medio del río Ñirihuau, aguas arriba". Ese territorio se anexó al actual ejido del municipio de Bariloche, determinado por la ley 2.614 de 1993.
Además, se plantea que la comisión Provincial de Límites (leyes 1.812 y 2.159), verificará y certificará "in situ" la colocación de hitos y señales que determinen el límite y jurisdicción de Bariloche.