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Conflictos con estatales deberían ir a mediación | ||
Un proyecto del peronismo pretende que Trabajo no intervenga. | ||
CIPOLLETTI (AC).- Las negociaciones colectivas que se celebren entre el Estado rionegrino y las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores públicos provinciales, podrían regularse por las disposiciones de una ley, que se está tratando en la Legislatura, y que concretamente promueve la abstención, "bajo apercibimiento de nulidad", de la Secretaría de Trabajo en los conflictos con los empleados estatales. Y como contrapartida referencia la elaboración de un listado de mediadores, conciliadores y árbitros que no podrán ser funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o de los organismos alcanzados por la negociación colectiva "que se designarán preferentemente al inicio de las negociaciones". El peronismo distribuyó este proyecto en la zona del Alto Valle cuya autoría corresponde a Silvia Horne. Podrán adherir los municipios "a modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores municipales". Si todo esto prospera, y hay avanzadas negociaciones interbloques, se dijo aquí, la secretaría de Trabajo deberá abstenerse de intervenir como mediador, conciliador o árbitro en cualquiera de las cuestiones que puedan suscitarse durante el transcurso de las negociaciones o que estén relacionadas con la interpretación o aplicación de un convenio colectivo, con la sola excepción de los pedidos que en tal sentido le eleven voluntariamente las partes de común acuerdo. El ámbito central de la negociación ha sido dividido en cuatro capítulos, en cada uno de los cuales define independientemente los aspectos específicos para el personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los organismos descentralizados. Se consigna que no podrá requerirse a los trabajadores información que resulte intimidante para el ejercicio regular de sus derechos gremiales" y establece que "ambas partes deben actuar conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal". Horne indica haber observado el problema del plazo de extensión de la conciliación obligatoria, que se transforma en una finalidad en sí misma, ya que en general implica el levantamiento de las medidas de fuerza por ese período y hay por momentos un uso abusivo de esta convocatoria a conciliación. Desde el PJ se entiende entonces que el Estado tiene el carácter de 'juez y parte'. | ||
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