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Tres años de prisión por un homicidio en Aluminé | ||
Lo acordaron en Zapala en juicio abreviado y ayer quedó libre. En una sentencia anterior había sido condenado a ocho años. Los jueces tomaron en cuenta el estado de ebriedad del autor. | ||
ZAPALA (AZ)- La Cámara de Juicio en lo Criminal de esta ciudad condenó en un juicio abreviado a tres años de prisión a Daniel Arsenio Añiñil, por el cargo de homicidio culposo en perjuicio de Gabriel Aniguir. El hecho ocurrió en mayo de 2005 en el paraje Laguna del Pato, en cercanías de Aluminé, y la víctima fue apuñalada después de compartir un asado con otras personas donde se registró un abundante consumo de alcohol. Añiñil recuperó ayer mismo la libertad luego de que la Cámara le otorgara la libertad condicional a poco de cumplirse su condena. Este es el segundo proceso que se lleva adelante contra el agresor quien en primera instancia había sido condenado a ocho años de prisión por homicidio simple. Esta sentencia fue casada por el defensor oficial Miguel Manso y finalmente el Tribunal Superior de Justicia decretó la nulidad de lo actuado, argumentando que los magistrados zapalinos no tomaron en consideración que Añiñil había actuado bajo un estado de ebriedad completo al momento de cometer el crimen. El fallo ventilado ayer después del mediodía en la Cámara fue propuesto de manera conjunta por el defensor Miguel Manso y el fiscal Héctor Trova quienes coincidieron en un acuerdo para abreviar el proceso, evitando la comparecencia de testigos y peritos. El incidente se produjo el 8 de mayo de 2005 poco después de la una de la madrugada en el puesto rural de Juan Añiñil, ubicado en el paraje El Pato, cerca de Aluminé. "Luego de comer un asado y encontrándose en un total estado de ebriedad, por motivos que se desconocen, Daniel Arsenio Añiñil dio muerte a Gabriel Aniguir utilizando un arma blanca de 14 centímetros" sostuvo en la sentencia el camarista Eduardo Sagues. Luego agregó que "le provocó una herida punzocortante lo cual genera una hemorragia interna que deriva en un shock hipovolémico que origina el deceso en pocos minutos". La materialidad del hecho no fue puesta en discusión. El fiscal Héctor Trova consideró que el agresor actuó bajo un estado de ebriedad completo que le impedía comprender sus acciones. Sin embargo, consideró que debía ser condenado por no haber evitado la ingesta de alcohol aún sabiendo que luego de beber su tranquila personalidad mutaba hacia la agresividad. El defensor Miguel Manso compartió estos argumentos y ambos propusieron la condena de 3 años que finalmente terminaron aplicando los jueces Sagues, Silvia Grichener y Hugo Saccoccia, quienes reemplazaron a los magistrados que tomaron intervención en el primer juicio. El condenado, de 24 años de edad y ocupación ayudante de albañil, ya purgó casi la totalidad de la pena y por ende fue excarcelado en virtud del buen comportamiento que tuvo en la comisaría de Aluminé donde estuvo detenido. En las próximas semanas deberá abstenerse de consumir alcohol y mantener una buena conducta, de acuerdo con lo estipulado por los camaristas. | ||
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