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Ocho años de espera | ||
La actual y delicada situación que padecen diariamente las personas con movilidad y comunicación reducidas nos obliga, como representantes del pueblo, a contribuir a la búsqueda de una efectiva y definitiva solución a esta triste y desafortunada realidad. El interés por atender y resolver esta problemática se manifestó desde el momento en que se recuperó la democracia y esto se ha visto reflejado en las distintas legislaciones que se han ido pronunciando, tanto a nivel nacional como provincial. En 1985, en nuestra provincia se sancionó la ley Nº 2.055 de "Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad". A partir de entonces fueron sumándose distintas normativas sobre esta temática hasta que, oportunamente, en el 2000 se sancionó la ley 3.454. Esta nueva norma modifica la ley 2.055, en el Capítulo 6, los artículos del 47 al 52, "Movilidad y barreras arquitectónicas", denominándolo "Accesibilidad al medio físico". Con esta expresión abarca la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y en el transporte de pasajeros. Sin embargo, y a pesar de que existe esta ley que estipula los plazos para la realización de las modificaciones que deben llevarse a cabo en las estructuras edilicias y en el transporte público, para la plena y segura integración de las personas con discapacidad, se puede decir que las adecuaciones realizadas hasta el momento resultan insuficientes y en la mayoría de los casos ineficaces e inexistentes. En este sentido, nuestro esfuerzo y dedicación deben estar orientados a la búsqueda del estricto cumplimiento de lo normado en la ley 3.454. Ésta establece un plazo de tres años para realizar las adecuaciones necesarias en todos los edificios públicos con el fin de eliminar aquellas barreras arquitectónicas y urbanas. En cuanto al transporte público, el tiempo establecido para alcanzar los ajustes requeridos por esta ley es de un año, a partir de la reglamentación de la misma. Este tipo de legislación revela el interés y la preocupación por atender y resolver la situación de dificultad y exclusión de aquellas personas con discapacidad. Interés que se ve desvirtuado totalmente cuando se observa que a ocho (8) años de la sanción y promulgación de la ley 3.454, las áreas responsables de su reglamentación y aplicación no han manifestado compromiso ni responsabilidad sobre la misma. De manera que las personas que se ven perjudicadas por esta situación, en más de una oportunidad, han tenido que recurrir a la Justicia y mediante un recurso de amparo ser escuchadas y atendidas en sus legítimos derechos. Es nuestra obligación articular las respuestas adecuadas, mediante distintas iniciativas legislativas, con el fin de contribuir a paliar esta situación y hacerles notar a los funcionarios correspondientes cuándo alguna de las leyes no están siendo cumplidas, parcial o totalmente, ya sea por falta de control o de intervención de algunas de las autoridades de turno. Esta situación puede dar lugar a interpretarse que se está frente a una demagogia legislativa que lleva a sancionar leyes que luego no son cumplidas por falta de voluntad política, desinformación y carencia de sanciones para quienes las incumplen o violan. Es necesario que la ley 3.454 sea reglamentada e instrumentada con carácter de urgencia, teniendo en cuenta hacia quiénes están destinados los beneficios que garantiza esta norma legal.
BEATRIZ MANSO (*) Especial para "Río Negro" (*) Legisladora provincial bloque Frente Democrático | ||
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