Sábado 19 de Abril de 2008 Edicion impresa pag. 06 > Nacionales
Fallo ordena reajustar sueldos a jueces según la inflación desde 1991
Beneficia a tres magistrados y se basa en la "intangibilidad" de los salarios de los funcionarios judiciales

BUENOS AIRES.- La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que los salarios de tres jueces sean reajustados según el índice de inflación desde 1991, para no afectar el principio constitucional de "intangibilidad" de los sueldos de los magistrados.

El fallo sostiene que la intangibilidad "es esencial para que los habitantes conserven tribunales dignos ante quienes hacer valer las garantías", informaron fuentes judiciales.

La medida fue adoptada por la Sala III de la Cámara, integrada por los conjueces (los jueces titulares se excusaron de intervenir) Rafael González Arzac, Ismael Mata y Alberto Bianchi, quien votó en disidencia parcial.

 

Beneficiados

 

El fallo beneficia a tres jueces: Miguel Del Castillo y Héctor Magariños, ambos del Tribunal Oral número 23, y a la ex camarista laboral Marisa Zapatero de Ruckauf, esposa del ex gobernador y ex ministro justicialista Carlos Ruckauf.

Los tres reclamaron que les paguen las diferencias mensuales que resulten entre lo percibido y lo que debieron cobrar de haberse cumplido con la intangibilidad de los salarios, es decir, reajustando las retribuciones mediante la aplicación del índice de precios al consumidor -nivel general- a partir de octubre de 1991, con intereses.

En primera instancia el reclamo había sido rechazado, pero la Cámara integrada por conjueces revirtió ese criterio y dejó en claro que la situación de los jueces es diferente a la del resto de la sociedad.

 

Los argumentos

 

"No corresponde comparar la gravedad de ese deterioro con el que en el país han padecido también las remuneraciones de los restantes asalariados", sostiene el fallo.

En ese sentido, destaca que "los jueces están sujetos a incompatibilidades que les impiden paliar la disminución de sus ingresos mediante el aumento de las horas de trabajo y el desempeño de otros empleos y actividades, remedios usados por el resto de los habitantes honestos que han podido hacerlo, para sobrevivir en la emergencia".

"Tampoco les está permitida la mendicidad ni el crimen, a los que han echado mano algunos individuos, ni la paradoja de sueldos magros e ingresos abundantes, en la que -según parece por otros casos incurrieron con descaro otros poderes", añade.

Para los camaristas "es sin duda inadecuada la invocación del principio de igualdad, ya que el diferente trato no se basa en discriminación irrazonable sino en sabias y previsoras cláusulas constitucionales". (DyN)

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