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Oficializan modificaciones a la ley del consumidor | ||
Se prevén multas en el orden de los 100 a los 5 millones de pesos. En cuanto a la información que el proveedor está obligado a dar al consumidor, debe ser gratuita y proporcionada con claridad necesaria para su comprensión. | ||
Las modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor, que consisten en la sustitución de una serie de artículos que incluyen, en casos de infracciones en la prestación de servicios o comercialización, multas que van de los 100 a los 5 millones de pesos, fueron oficializadas hoy a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La ley 26.361, que modificó a la 24.240, actualizó artículos de la norma de mediados de los '90 y especificó que en caso de infracción, luego de los apercibimientos y multas se podrá decomisar la mercadería, suspender el registro de proveedor e incluso perder la concesión del servicio. Las modificaciones incluyen también a tiempos compartidos, clubes de campo y cementerios privados, como variantes comprendidas en la adquisición de derechos por parte del consumidor. Las modificaciones consideran que los proveedores de bienes y servicios están obligados al cumplimiento de la ley, sin incluir en esta cláusula los servicios de profesionales liberales. En cuanto a la información que el proveedor está obligado a dar al consumidor, debe ser gratuita y proporcionada con claridad necesaria para su comprensión. Asimismo, se prevé que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Se aclaró que no podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales, o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. En cuanto a las garantías, se indicó que la garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados, y por seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. Télam | ||
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