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  Domingo 06 de Abril de 2008  
  Edicion impresa pag. 10 » Regionales  
  Municipios reclaman viejas acreencias  
En la Legislatura buscarán una salida para el planteo
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ROCA (AR).- Ante la falta de reconocimiento, por parte del gobierno provincial, de viejas acreencias a los municipios productores de hidrocarburos inicialmente contemplados en la ley de coparticipación, se elevó un proyecto ante la Legislatura de Río Negro para subsanar la problemática reclamada por algunas comunas.

El legislador Carlos Sánchez, de la Concertación, presentó la iniciativa a través de la cual se propone saldar acreencias surgidas de la ley de coparticipación a las comunas productoras.

El proyecto de ley establece un mecanismo para conciliar y saldar acreencias surgidas por la aplicación del artículo 13 de la ley 1.946 de coparticipación provincial que le corresponden a los municipios productores de hidrocarburos hasta el año 2003, y algunos reclamos administrativos no resueltos.

Básicamente, según se explicó, se apunta a que la norma equipare a los municipios de Allen, Campo Grande y Contralmirante Cordero con los beneficios obtenidos por Catriel, y de esta manera, se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la ley 1.946 que establece que "del total resultante a favor de la provincia en concepto de Regalías Petroleras, Gasíferas y/o Mineras, se destina el 6,5 por ciento para obras de infraestructura de desarrollo en zonas productoras, realizándose la distribución en forma directamente proporcional a los volúmenes extraídos".

En este sentido, remarcó Sánchez, atendiendo a que sólo Catriel fue favorecida hasta el momento por la normativa vigente, se presentó esta iniciativa a fin de "establecer para los municipios de Campo Grande, Cordero y Allen, el procedimiento único para la aplicación del artículo 13º de la ley 1.946, durante el período comprendido entre los años 1984 y 2003".

El proyecto propone que "el procedimiento único determinado en el artículo 1º de esta ley tendrá un plazo máximo de duración para cada municipio comprendido, de 180 días corridos contados desde la constitución de la Comisión de Análisis del Art. 13º de la Ley 1.946".

Cabe recordar, que los municipios productores luego convendrán con la provincia las obras de desarrollo a realizarse con los fondos obtenidos y el orden de prioridad de las mismas, contemplando asimismo que las autoridades provinciales, a solicitud de cada municipio, destinen hasta el 20% de los fondos creados por la norma a realizar obras de desarrollo urbano según las necesidades municipales.


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