SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Junta Electoral Municipal rechazó ayer en fallo dividido las impugnaciones presentadas por el Frente para la Victoria contra la postulación de Marcelo Cascón como candidato a intendente por el PPR y la posibilidad de que sume votos por tres boletas distintas.
Cascón quedó habilitado a competir en las elecciones del 18 de mayo por el PPR, la Concertación por Bariloche y la Unión Cívica Radical.
A su vez la JEM oficializó las candidaturas de Sandra Guerrero por el ARI, Darío Barriga (FpV), Ester Acuña (MID), Francisco De Cesare (Partido Socialista) y Arístides Terrile (Partido Comunista).
La única lista descalificada fue la del Movimiento de Trabajadores Socialistas, que postuló a María Fernanda Martinelli. La Junta encontró que esta agrupación no había publicado la convocatoria a internas en el Boletín Oficial y en un diario local, como manda su carta orgánica. Los apoderados del MST anticiparon su propósito de apelar la resolución.
En relación con las objeciones a la candidatura de Cascón presentadas por el FpV, la JEM dictaminó su rechazo con el voto de Nelson Vigueras y la adhesión de Alicia Sisko. Adriana Guzmán propuso aceptar los planteos pero quedó en minoría.
Vigueras fundó su postura en nutrida jurisprudencia y a pesar de que señaló vicios de forma en la impugnación que hubieran alcanzado para desestimarla, optó por analizar la cuestión de fondo "para que el proceso electoral sea dotado de certezas y reglas de juego claras".
El FpV había señalado que Cascón, en su condición de radical, no podía ser candidato del PPR porque la Carta Orgánica de ese partido sólo le permite postular un 50 por ciento de extrapartidarios y en este caso, al haber sólo un cargo en juego, representa el 100 por ciento.
Vigueras dijo que la Carta Orgánica del PPR remitida por el Tribunal Electoral Provincial no establece el límite del 50 por ciento, que sí figura en un texto vigente hasta 2006 y luego modificado. Guzmán, en tanto, consideró válida la versión de la Carta Orgánica que presentó el propio PPR a la junta municipal, donde sí consta la referencia invocada por el FpV.
En cuanto a la sumatoria de votos, Vigueras hizo notar que en La ley orgánica de los partidos políticos y en la Ley electoral provincial "no existe prohibición alguna" para que dos o más partidos acuerden llevar boletas propias con el mismo candidato. Agregó que la Carta Orgánica Municipal dice que el Ejecutivo "está a cargo de un ciudadano que se denomina intendente, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios". De allí se desprende, subrayó, que la norma privilegia al candidato por sobre el partido.
Vigueras también rechazó el argumento del FpV que emparentó la maniobra de la sumatoria con la ley de lemas. Citó fallos recientes de la Corte Suprema y del STJ que avalaron la adición de votos para un candidato que va en distintas boletas.