BUENOS AIRES (DyN) - La Justicia rechazó "in limine" (sin trámite) el recurso de amparo presentado por una entidad empresaria para que quedaran sin efecto las retenciones agropecuarias anunciadas por el Gobierno el 11 de marzo pasado y que derivaron en el paro del sector. La jueza subrogante en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi de Negre sostuvo que la Asociación Dirigentes de Empresa (ADE), que formuló la presentación, carece de "legitimación activa" para pedir que se deje sin efecto el aumento de las retenciones.
La resolución no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, es decir, si las retenciones son legalmente válidas o no, sino que sólo desestima el pedido porque consideró que quien lo realizó no tiene vinculación directa con el sector afectado. ADE había planteado el recurso en nombre de las asociaciones empresarias que representa, entre ellas varias dedicadas al agro y al campo.
Sin embargo, la jueza sostuvo que la ADE "no alega acerca del alcance del menoscabo que a su derecho de propiedad podrían infringirle las normas que cuestiona, ni ello puede deducirse del objeto social que fuera reseñado".
En ese sentido, recordó que la ADE inició la acción judicial "por violación a derechos de carácter patrimonial" y citó jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual este tipo de acciones son "puramente individuales, y su ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados". "La falta de legitimación en el caso resulta aún más palmaria toda vez que los posibles afectados por las alícuotas que entiende confiscatorias no son sus asociados", insistió la magistrada en su resolución, que fue rápidamente publicada en al sitio del Poder Judicial de la Nación.
"Si bien no existe impedimento constitucional para que las Asociaciones interpongan acciones de amparo, debe verificarse siempre su aptitud para demandar, es decir que debe demostrarse en cada caso el interés en la pretensión, ya que la legitimación procesal activa presupone una determinada relación con la cuestión debatida", concluyó la jueza.
Una lectura fina de la resolución parece indicar que sólo las entidades que nuclean a productores agropecuarios, o los productores individualmente, podrían intentar una acción judicial similar para obtener la marcha atrás del aumento de las retenciones.
La jueza estudió el estatuto de ADE que -dice- "tiene por objeto central agrupar en su seno a los dirigentes, ejecutivos y profesionales de las distintas áreas de la empresa" y "promover el concepto de Empresa como factor de desarrollo y progreso social, económico, político, científico y tecnológicos".
Para la magistrada, "será 'afectado' aquel que ha sido o puede ser menoscabado o perjudicado y es razonable interpretar que estarán legitimados para intervenir en el proceso judicial todos los afectados por el acto o la omisión, es decir todos aquéllos para quiénes el éxito de la acción pueda implicar, subsanar o evitar un perjuicio -actual o inminente-".
"Teniendo en cuenta los fines para lo cual fue creada la Asociación, no se encuentra legitimada para promover la presente acción. Ello así, pues no se advierte cual es el perjuicio que las normas que impugna le puedan ocasionar. No es dable soslayar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no solo demostrar de que manera se contraviene la Constitución Nacional sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto", añadió la magistrada.
Así, dijo, la ADE no explicó "el alcance del menoscabo que a su derecho de propiedad podrían infringirle las normas que cuestiona".