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  Martes 18 de Marzo de 2008  
  Edicion impresa pag. 29 » Sociedad  
  Subieron una indemnización por "daño moral" a una accidentada  
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  El accidente se produjo en la terminal de Bariloche.
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  El accidente se produjo en la terminal de Bariloche.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Una mujer que ya había sido indemnizada por sufrir un accidente de tránsito que la incapacitó por nueve meses apeló el monto atribuido al daño moral, que era de 15.000 pesos, y ahora la Cámara Civil y Comercial lo estimó en 23.000 pesos más los intereses. En el primer fallo, el tribunal aclaró que la sanción se aplicaba de manera independiente al cuidado observado por el conductor del micro que golpeó a la víctima, porque era quien conducía la cosa riesgosa.

La causa se inició cuando R.M.A demandó al conductor de un micro y a la empresa Albus SRL por el accidente que sufrió el 31 de julio de 2003 en la estación Terminal de la ciudad, ocasión en que el micro le produjo lesiones que la incapacitaron absolutamente durante nueve meses, al atropellarla mientras retrocedía.

La demandante invocó "daños causados por un automotor en marcha", y el tribunal coincidió en que "el automotor en marcha es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y guardián, quienes sólo pueden liberarse probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder".

El tribunal consideró probado que el conductor "retrocedió bastante rápido doblando sin señales audibles en un lugar de concentración de peatones", y que ya sea porque no podía ver o porque no tomó recaudos para orientarse, hubo negligencia del conductor. "Los peatones merecen el máximo de consideración, el beneficio de la duda y la presunción favorable de que sus infracciones son, en principio, leves o menores en relación al riesgo de un automotor en tránsito", argumentaron en el fallo.

En mayo del 2007, el juez Emilio Riat condenó al conductor y a la empresa como "responsables concurrentes" a pagar a RMA daños por 20.000 pesos y 13.610 por intereses del 18% anual, de los cuales 5.000 pesos corresponden a perjuicios y 15.000 pesos al daño moral, una figura compleja que no incluye los daños psicológicos ni estéticos, y está referida a las amarguras y mortificaciones que el accidente provocó.


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