VIEDMA (AV).- Telefónica de Argentina deberá pagar solamente 500 pesos de multa por haber interrumpido por error el servicio de internet mediante el sistema Advance Speedy a un usuario de la región.
La medida fue tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, la cual revocó la sanción impuesta por la Subdirección de Comercio Interior que la obligaba a abonar 10.000 pesos por haber dejado sin conexión durante un mes a un consumidor.
En su sentencia, el juez Fernando Laborde Loza expresa que "el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario no fue alegado por el denunciante por lo que se presume que la privación del servicio, por un error de la empresa, no le produjo ningún daño patrimonial al usuario, a no ser las simples molestias del caso, que fueron compensadas con la bonificación otorgada".
Telefónica reconectó el servicio luego de un mes y no se lo facturó durante 90 días, en compensación por los inconvenientes ocasionados.
En cuanto a la inasistencia a las audiencias a las que se la citó, el magistrado -que fue acompañado en su fallo por Juan Pablo Videla, mientras que Gustavo Azpeitía se abstuvo- fue muy duro hacia el órgano de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al expresar que "se advierte una gran desprolijidad en la Instrucción por inobservancia de las normas procesales que establecen las notificaciones de la Dirección General de Comercio Interior en los sumarios administrativos".
"Se ignora porqué razón la DGCI utiliza el servicio de correo "Full" postal que no ofrece ninguna certeza de recepción cuando la forma legal de esa providencia es la del telegrama colacionado o recomendado o por carta documentada", agrega la sentencia.
La Cámara dio lugar al recurso de apelación planteado por la empresa y modificó la resolución que imponía el pago de una multa de 10.000 pesos reduciéndola a 500 y además absolvió a Telefónica por incomparecer a las audiencias de conciliación a las que había sido convocada.