Jueves 13 de Marzo de 2008 Edicion impresa pag. 33 > Policiales y Judiciales
Veinte años por matar a ex mujer de 39 puñaladas
El caso conmocionó Bariloche y fue el corolario de la violenta relación de una pareja. Los jueces dijeron que el imputado no estaba alcoholizado ni drogado, como había declarado.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Primera del Crimen consideraron probado que el ciudadano peruano David Omar Ruiz Casquino, de 34 años, mató a su mujer de 39 puñaladas delante de sus hijos, y le impusieron una pena de 20 años de prisión, luego de descartar el atenuante de la emoción violenta que planteó el defensor oficial. Antes, el fiscal Carlos López había pedido el máximo previsto para el homicidio simple, 25 años de prisión, y suprimió el agravante del ensañamiento, que elevaría la pena a prisión o reclusión perpetua, la que le correspondería de cualquier manera si el vínculo que tenía con María Belén Zúñiga, de 27 años, fuera legal (ver recuadro).

No obstante la coincidencia en todo sentido a que arribaron los jueces Marcelo Barrutia y Alfonso Pavone, el juez Alejandro Ramos Mejía se manifestó partidario de aplicarle a Ruiz Casquino una pena menor, de 14 años de prisión, en atención a que el imputado no obtuvo respuesta a sus problemas de las instituciones públicas, entre ellas el propio Poder Judicial.

Al exponer su alegato, el fiscal López dijo que "la emoción violenta como atenuante no da lugar ni por asomo", y aunque reconoció que hubo ira, desechó la alevosía o el ensañamiento, "porque requiere un grado más de crueldad".

El juez Marcelo Barrutia, al redactar el primer voto, argumentó que "aceptar este caso como emoción violenta sería abrir la puerta a la justificación de las innumerables agresiones que sufren en este momento en las parejas las mujeres, y sería otorgarle a los culpables, a no dudarlo, el derecho a matar, un premio a los intemperantes".

También rechazó el magistrado que Ruiz Casquino haya estado ebrio o drogado, como manifestó en su indagatoria, y mencionó la escasa cantidad de alcohol en la sangre que acreditaron los análisis, y la imposibilidad de que hubiera consumido 4 gramos de cocaína, porque un informe consideró mortal a esa dosis.

Por otro lado, valoró en forma negativa que el acusado devolviera los chicos a su madre cuando fue a buscarlos tres horas antes del dramático desenlace. "¿Quién pone la causa de lo ocurrido?", se preguntó el magistrado.

La causa se inició a las 4.30 del 21 de julio de 2007 en el patio del domicilio que alquilaba el acusado, en Fagnano y Onelli, y fue el desencadenante de los conflictos previos que motivaron una denuncia de la víctima por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y dos causas penales por daño y amenazas.

Esa madrugada la víctima fue a buscar a sus hijos de cuatro y seis años, dado que el acusado no cumplió su promesa de devolverlos a su madre o enviarlos en un taxi, como también había prometido, pero el acusado la arrastró hasta el patio y la acometió con una navaja en 39 oportunidades.

Los jueces quedaron privados de analizar y valorar la existencia del ensañamiento, puesto que la había descartado el fiscal. Por eso Barrutia no se refirió al agravante, pero justificó la severidad de la pena en "la innecesaria extensión del daño físico causado a la víctima, el fútil motivo que dio origen al suceso, la circunstancia de haber sido presenciada la atroz acción por los hijos, y el haber desoído los pedidos de piedad de la víctima para que cesara en su brutal ataque".

 

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