El encuadramiento de la causa y la pena impuesta a Ruiz Casquino por el homicidio de quien fuera hasta pocos meses antes su mujer, y madre de sus tres hijos, deja al descubierto las falencias de la ley penal argentina frente a la violencia de género, porque ignora el vínculo probado y preexistente en favor del agresor.
El Código Penal requiere del acto formal del matrimonio para considerar agravante por el vínculo, las lesiones o el eventual homicidio de uno de ellos por el otro, mientras que en los casos de abuso sexual, donde el acusado es el concubino de la madre de la víctima, la convivencia preexistente es suficiente para agravar la figura y aplicar una pena mayor.
Las leyes reconocen los derechos de los concubinos y de sus hijos a la obra social de sus parejas, las pensiones y las herencias.
Es decir que la convivencia en pareja fuera de las formalidades del matrimonio alcanza para agravar delitos en algunos casos y para la concesión de beneficios, pero en otras ocasiones se ignora ese vínculo.
En este caso, la prolongada convivencia y los tres hijos en común fueron insuficientes para calificar el crimen por el vínculo, porque los legisladores le siguen dando la espalda al sentido común.
Un simple dictamen jurídico y un par de testimonios alcanzan para convertir a los convivientes en pareja legal, pero ni siquiera varios hijos en común y años de convivencia son suficientes para equiparar al concubino homicida con el legítimo cónyuge, en una sacralización del matrimonio que ya no existe casi en ningún aspecto.
SERAFÍN SANTOS