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  Jueves 13 de Marzo de 2008  
  Edicion impresa pag. 33 » Policiales y Judiciales  
  ANALISIS: La ley penal ante la violencia de género  
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El encuadramiento de la causa y la pena impuesta a Ruiz Casquino por el homicidio de quien fuera hasta pocos meses antes su mujer, y madre de sus tres hijos, deja al descubierto las falencias de la ley penal argentina frente a la violencia de género, porque ignora el vínculo probado y preexistente en favor del agresor.

El Código Penal requiere del acto formal del matrimonio para considerar agravante por el vínculo, las lesiones o el eventual homicidio de uno de ellos por el otro, mientras que en los casos de abuso sexual, donde el acusado es el concubino de la madre de la víctima, la convivencia preexistente es suficiente para agravar la figura y aplicar una pena mayor.

Las leyes reconocen los derechos de los concubinos y de sus hijos a la obra social de sus parejas, las pensiones y las herencias.

Es decir que la convivencia en pareja fuera de las formalidades del matrimonio alcanza para agravar delitos en algunos casos y para la concesión de beneficios, pero en otras ocasiones se ignora ese vínculo.

En este caso, la prolongada convivencia y los tres hijos en común fueron insuficientes para calificar el crimen por el vínculo, porque los legisladores le siguen dando la espalda al sentido común.

Un simple dictamen jurídico y un par de testimonios alcanzan para convertir a los convivientes en pareja legal, pero ni siquiera varios hijos en común y años de convivencia son suficientes para equiparar al concubino homicida con el legítimo cónyuge, en una sacralización del matrimonio que ya no existe casi en ningún aspecto.

 

SERAFÍN SANTOS


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Nos dejo su opinión
13/03/2008, 11:53:50
quique
Creo conveniente se siga aplicando el criterio actual: quien asume un compromiso público debe tener necesariamente m as derechos que quien no quiso arriesgarse a tanto. Los dos conocen los riesgos del concubinato por lo cual deben asumirlos. También estoy en desacuerdo de que siempre los hijos sean entregados a la madre: en caso de varios hijos deben ser entregadops uno a cada uno y cada uno hacerse respensable del mantenimiento del que tiene a su cargo.
13/03/2008, 11:47:24
quique
el agravante del parentesco, lo entiendo totalmente justo en el caso de los esposos legítimos: no puede tener el mismo derecho quien se arriesgó a tener un compromiso definitivo con todas sus consecuencias, que eludió hacerse cargo de ese compromiso. Ambos convivientes habrán valorado debidamente las consecuencias de su falta de compromiso. Además otro punto del que no se habla: es la incorgruencia de dejar siempre los hijos a cargo de la madre: sio hicieron entre los dos, lo lógico es que se de la tenencia en caso de varios hijos, uno a cada cónyuge y que la manutención corra por cuenta de quien lo tiene a cargo
13/03/2008, 08:58:39
Estela
Gracias Serafín Santos por aclarar esto que nos indigna y nos confirma que la justicia requiere reformas urgentes. Mueren personas, señores. ¿Qué esperan?
 
 
 
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