VIEDMA (AV).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro denegaron el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de David Andrés Sandoval, condenado a prisión perpetua como autor del delito de "homicidio calificado por alevosía reiterado, tres hechos", por el denominado caso de la "Masacre del laboratorio", en el que fueron asesinadas Mónica García, Alejandra Carbajales y Carmen Marcovecchio.
Esa sentencia fue dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca el año pasado. La defensa del imputado, ejercida por Eves y Gerardo Tejeda, argumentó en la presentación del recurso extraordinario que el fallo es nulo, arbitrario y lesivo.
Los abogados fundamentaron que se encuentra violada la garantía constitucional del doble enjuiciamiento y sostuvieron que esta situación, en el caso de Sandoval, "se debió a la incapacidad técnico-científica de los jueces, al no disponer un nuevo peritaje que dirimiera la controversia referida a las huellas papilares cuestionadas", por lo que señalaron que "el error, la negligencia o la impericia del tribunal acerca de medidas probatorias es responsabilidad del Estado y, por tanto, la nulidad de la sentencia de Cámara no puede ser imputada al enjuiciado". También tacharon de absurda y arbitraria la decisión de realizar un segundo debate y la resolución de la Cámara de tratar al final de la audiencia el planteo defensista de la nulidad de ese nuevo juicio -por doble enjuiciamiento- formulado al inicio y considerado como de previo y especial pronunciamiento.
Para los jueces del Superior Tribunal de Justicia, el recurso en cuestión careció de fundamentos suficientes respecto de la relación directa que la cláusula constitucional alegada guardaría con la cuestión objeto de pleito, "dado que la arbitrariedad -como materia estrictamente excepcional del recurso extraordinario- no consiste en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades de apreciación de los hechos y del derecho que son propias de su función y cuyo acierto o error no incumbe a la Corte Suprema revisar".
La máxima autoridad judicial de Río Negro consideró que "la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se estiman tales, sino que atiende a los supuestos de omisiones o desaciertos de extrema gravedad".